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Ordenanza 24-2017

Finjus critica acciones limitan orden educativo

RECHAZA OBJECIONES HACEN AL ESTADO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

Defensa. El vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, salió en defensa de la Ordenanza 24-2017 del Ministerio de Educación.

Defensa. El vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, salió en defensa de la Ordenanza 24-2017 del Ministerio de Educación.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer preocupante las acciones y declaraciones de algunos sectores que pretenden limitar las facultades de orden estatal propias del Ministerio de Educación, en la escogencia de los directores regionales y distritales.

El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, sostiene que los sectores que objetan el reglamento se han concentrado en impugnar la selección de las ternas bajo el alegato de que este paso implica actos antijurídicos e ilegítimos por parte del Ministerio de Educación.

El miércoles decenas de profesores protestaron frente al Ministerio de Educación, principalmente en rechazo a la ordenanza 24-2017, que reglamenta el proceso de selección de directores regionales y distritales.

El jurista instó a todos los sectores preocupados por la educación dominicana a generar los consensos que fueron planteados en el Pacto Nacional por la Reforma Educativa, donde se estableció la necesidad de promover alianzas estratégicas en el sector educativo para incorporar las mejores prácticas al sistema y promover la excelencia en la formación docente.

Dijo que sorprende el argumento, sobre todo porque es la primera vez que se realizarán concursos de oposición para la selección de los funcionarios que se encargarán de los puestos a seleccionar, a tono con los nuevos principios que orientan la función pública y las políticas educativas en el país.

Dijo que el centro de atención de algunos sectores es la Ordenanza No. 24-2017 que reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales, al que objetan, dando lugar a reclamos que terminan siendo obstáculos que podrían impedir los necesarios procesos de reforma.

Destacó que el punto central de las objeciones se dirige a impedir que, tras los concursos de oposición que se realizarán para la escogencia de los directores regionales y/o distritales, el Ministerio de Educación escoja las ternas que establece el Reglamento para la selección final de los directores regionales y distritales.

Señaló que la norma prevé la existencia de un determinado método (el concurso de oposición), pero que no obstante la Ley no indica un presupuesto normativo que limite las dimensiones formales a las cuales debiera ajustarse la utilización del referido método (la presentación de ternas).

Sostiene que desde su óptica esta situación no deviene en una vulneración al principio de legalidad sino en una actuación necesaria de las potestades de la Administración.

Expresó que tanto lo establecido en la Ordenanza No. 24-2017 como las actuaciones del Ministerio de Educación, han venido a garantizar la operatividad del texto legal. “Si una norma no contiene presupuestos de ejecutoriedad ante la toma de decisiones de una medida de carácter estatal, corresponderá al órgano encargado suplir este vacío a través de sus actos formales, siempre y cuando ello no contravenga al ordenamiento jurídico de la nación”, acotó el jurista.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Castaños Guzmán indicó que los esquemas de designación que instituye la Ordenanza No. 24-2017 están adecuados al artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación, la cual establece que “Los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales”. “Cabe recordar que esta ordenanza es cónsona con las legislaciones que abordan la materia y, sobre todo, con los principios establecidos en el Pacto Nacional por la Reforma Educativa”, enfatizó Castaños Guzmán.

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