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Sentencia

Convención sobre Restitución de Menores viola Constitución

Decisión. Los jueces del Tribunal Constitucional establecen que el convenio internacional no está conforme al derecho interno.

Decisión. Los jueces del Tribunal Constitucional establecen que el convenio internacional no está conforme al derecho interno.

Debido a que contempla la menoría de edad hasta los 16 años, el Tribunal Constitucional consideró violatoria a la Constitución dominicana la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada el 15 de julio de 1989 en Montevideo, Uruguay, a la cual pretende adherirse laRepública Dominicana.

La Convención fue sometida al control de la constitucionalidad por el presidente Danilo Medina el 30 de agosto del 2016, para garantizar la supremacía de la Constitución, pero el TC la declaró “no conforme con la Constitución de la República Dominicana”, mediante la sentencia TC-760/17, publicada el 7 de diciembre del 2017.

Ese convenio internacional tiene por objetivo asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los estados parte, que hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a otro, o que habiendo sido trasladados legalmente hubiesen sido retenidos ilegalmente, y además hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda, por parte de sus titulares.

El TC señala que conforme al derecho interno, una persona es considerada menor de edad hasta tanto cumpla los 18 años, mientras que para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores dicha condición termina a los 16 años.

Determinó que esa Convención no solo contradice el contenido de los instrumentos internacionales marco en la materia, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre Tráfico de Menores, sino también lo consagrado en el artículo 56 de la Constitución dominicana, en la Ley 136-06 sobre el Código para la protección de los derechos de los niños y adolescentes, y el artículo 388 del Código Civil.

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