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INSTITUTO DE TELECOMUNICACIONES

Indotel establece regulación sobre transferencia de saldos no consumidos

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) emitió la resolución 062-17, en donde se establece la transferencia por hasta tres meses, de cualquier balance pagado por el usuario que haya quedado pendiente de consumir.

El proceso de consultas inició el pasado mes de mayo, para reforzar y garantizar la protección de los consumidores de telefonía, internet y televisión por suscripción en República Dominicana.

La resolución explica que el proceso se realiza por hasta tres meses porque “busca un balance entre el hecho de que el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez existen elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad de la prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo, sin forma de prever la cantidad demandada, y bajo las condiciones de calidad exigidas, así como la posibilidad de cubrir los costos de mantener una línea activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos ingresos”.

Entre las consecuencias que expone la norma está que un plazo mayor a tres meses contravendría otras regulaciones en las que requieren la utilización del servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las líneas se considerarán inactivas; lo cual permite un control y administración responsable de los recursos numéricos y así como atender a otras preocupaciones de seguridad ciudadana.

Igualmente establece que el balance transferido deberá ser el primero en aplicarse al momento de consumirse el servicio, lo cual sería un beneficio para el consumidor.

Además de asegurar el traspaso de los saldos no consumidos conocidos como “rollover”, la regulación establece que el período de prueba de siete días de los servicios contratados, los topes a las penalidades por terminación anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período de duración mínima de contrato, evitando así los aumentos unilaterales de tarifas por parte de las prestadoras.

Las regulaciones vigentes reconocen el derecho a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio, particularmente en casos en que el servicio ha sido suspendido por el incumplimiento de las obligaciones de pago por el usuario.

“La norma de Indotel se extiende a los distintos servicios de telecomunicaciones y formas de contratación. Es decir, cubrirá los servicios contratados en las formas de postpago y prepago, así como los saldos y balances para llamadas, SMS, servicios de datos, etc.”.

Esta regla “supera el alcance del proyecto de Ley aprobado el pasado miércoles en el Senado que se limita a los minutos para servicios de telefonía prepaga”.

La vigencia del Reglamento fue aprobada en seis meses, y rechaza las solicitudes por parte de los prestadores de postergar la aplicación por año.

Detalla que el órgano regulador entendió que este tiempo era el suficiente para hacer todos los cambios en los sistemas de las prestadoras, adecuaciones de sus procesos y productos y la modificación de sus contratos de adhesión.

Indica que entre los derechos de los usuarios que desarrollan incluyen aquellos sobre la libertad de elección; el acceso a información; la facturación; la continuidad y calidad del servicio; sobre las reclamaciones; la suspensión temporal del servicio; a la privacidad y protección de sus datos personales; a la no discriminación y sobre el tratamiento de los saldos no consumidos.

“Cabe destacar que los contratos de telecomunicaciones, una vez cumplido el período mínimo de duración, mantienen su vigencia sin necesidad de renovación, por lo que sujetar la norma al vencimiento de los contratos la podría volver inoperante.

La resolución fue aprobada por los miembros del Consejo Directivo del Indotel, integrado por José Del Castillo Saviñón, presidente; los consejeros Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez, Nelson Guillén Bello, Katrina Naut e Yván Rodríguez, miembro exoficio, en representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

Sobre el proceso de aprobación

El 18 de enero de 2017, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó, dentro de la agenda regulatoria para el 2017, la realización de la norma sobre Derechos y Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Luego, el 24 de mayo mediante la Resolución del Consejo Directivo número 024-17, se inició el proceso de Consulta Pública con los actores del sector, para dictar el “Reglamento que establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones”.

Luego en la sesión del Consejo Directivo celebrada el pasado 25 de octubre, se aprobó, de manera definitiva, la Resolución 062-17.

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