Caso 4 muertos

Partición de bienes genera conflictos entre herederos

El martes pasado un hombre mató a dos sobrinos y a la esposa de uno de éstos, e intentó asesinar a otros parientes y luego se suicidó, presuntamente en conflicto por una herencia.

Juez José Reynaldo Ferreira Jimeno y Jurista Eduardo Tavárez Guerrero

Juez José Reynaldo Ferreira Jimeno y Jurista Eduardo Tavárez Guerrero

La división de los bienes producto de una sucesión o herencia es complicada y costosa cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo, y en ocasiones terminan en tragedias, como la ocurrida en Sabana Grande de Boyá, donde un hombre mató tres parientes y luego se suicidó.

El pasado martes, José Alberto Santana mató a dos sobrinos y a la esposa de uno de éstos, e intentó asesinar a otros parientes, presuntamente en conflicto por una herencia.

La partición por lo general es fuente de conflictos, principalmente cuando hay muchos bienes a distribuir, cuando uno de los herederos está usufructuando o sustrayendo algún bien o cuando los sucesores son de madres diferentes, precisó el juez José Reynaldo Ferreira Jimeno, presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Sin embargo, el magistrado señaló que las demandas judiciales no son tan frecuentes, por el asunto económico, ya que no todo el que fallece deja muchos bienes y porque, además, el proceso judicial es costoso y lento.

Explicó que esas demandas ocurren en casos donde la persona que muere deja muchos bienes. Acotó que en el transcurso de los procesos judiciales las partes suscriben acuerdos, debido al costo que implica.

El jurista Eduardo Tavárez Guerrero sostiene que el tema de las herencias siempre ha generado conflictos entre los sucesores, porque hay un tema de interés económico.

Expone que muchas veces se generan situaciones conflictivas porque hay testamentos o porque hubo venta de muebles o inmuebles antes de la muerte de la persona que se hereda.

Manifiesta que cuando los sucesores se enteran de esos hechos, entonces quieren que se anulen esos actos.

“El conflicto viene cuando no están de acuerdo, ahí viene el problema”, expresó.

Expone que el proceso judicial es largo, costoso y complicado. Indica que cuando el patrimonio incluye empresas, algunas terminan en la quiebra. Con relación al costo, refirió que tiene un caso de una partición donde un perito está cobrando RD$ 1,200,000 para realizar una tasación, lo cual considera es una traba económica para acceder a la justicia.

Un proceso complejo El juez Ferreira Jimeno expone que el proceso es complicado, porque se divide en dos fases. Explica que hay una primera fase en la cual el juez se autodesigna como comisario para dirigir el proceso, se nombra un notario para que determine si la masa de bienes a partir es de cómoda división y un perito para que establezca cuáles son los bienes que conforman la herencia.

Precisa que en todo ese proceso tanto el notario como el perito deben rendir un informe al juez, y que luego se realiza otra audiencia en la cual el magistrado toma la decisión de ordenar la forma en que debe hacerse la partición.

“En la práctica ocurre que por los costos que implica esa fase, terminan llegando a un acuerdo, al margen del tribunal, amigable, porque tanto el notario como el perito tienen unos honorarios que van a la masa a partir y regularmente solicitan que se les dé una parte alante y eso dificulta a veces que se agoten todas las fases del proceso”, apuntó. El jurista expresó que un proceso de partición generalmente dura mucho tiempo, porque esa fase de instrucción, que es la que hace tanto el perito como el notario, se retrasa por el pago de los honorarios.

“Eso hace lento el proceso, generalmente son largos y tediosos”, precisó, tras precisar que muchas veces el informe que rinde el perito y el notario puede ser impugnado por una de las partes que no está de acuerdo o suele ocurrir que después de cerrado el caso una de las partes demande, porque se hayan ocultado bienes.

Explicó que a veces suele ocurrir que los herederos son de madres diferentes, y eso se convierte en otra fuente de conflicto.

Puntualizó que a veces la partición se torna muy litigiosa. Sostuvo que se genera un conflicto adicional cuando uno de los herederos está usufructuando los bienes a partir, que generalmente se traslada a la jurisdicción penal.

Manifestó que cuando hay acuerdo amigable, a veces se hace al margen del tribunal. “Si lo hacen amigable y lo someten al tribunal, el tribunal emite una sentencia homologando ese acuerdo”, explicó.

Indicó que hay un procedimiento, que prevé el código de procedimiento civil, que es la fijación de sellos, para lo cual se acude al juez de paz para que fije sello a todos los bienes, a fin de impedir que sean sustraídos por uno de los herederos. Sostuvo que ese procedimiento se hace previo a la partición. Los casos de sucesiones son conocidos por la jurisdicción de familia, al igual que todas las demandas que se derivan del estado civil de la persona. En el caso del Distrito Nacional, el tribunal de familia consta de tres salas.

Demandas El abogado Tavárez Guerrero precisó que la demanda de partición la hace el heredero que tenga más interés, apoderando al juez mediante abogado, por lo cual desde ese momento comienza a ser costoso.

Explicó que cuando solo hay inmuebles, el juez que compete conocer el caso es el de la jurisdicción inmobiliaria, pero en caso contrario, la civil, a través de las salas de familia.

Subraya que los gastos del proceso, incluyendo los honorarios de abogado, así como el pago a peritos y notarios, se deducen de lo obtenido con la venta de los bienes, y luego es que se reparte lo que queda.

Manifestó que en el proceso judicial puede surgir incidente, entre ellos que entre los herederos haya un menor, en lo cual tiene que intervenir un representante o un consejo de familia. También, indica que pueda que un heredero haya muerto, por lo cual hay que llamar a los sucesores de éste, lo cual puede retrasar más el proceso.

(+) REGLAS PARA SUCESIÓN SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL El Código Civil dominicano contempla que la sucesión se abre a partir de la muerte de la persona que deja los bienes. Establece quienes tienen derecho a heredar y las reglas que rigen para la repartición.

Pueden heredar los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales (hermanos) mediante un orden que determina la misma ley. La norma estipula que cuando el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder, la herencia le pertenece al cónyuge que sobreviva, y en el caso de que tampoco tenga, recaerá en el Estado.

Las acciones en partición se rigen en base a las disposiciones del artículo 815 del Código Civil, que establece: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”.

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