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EX FACTO ORITUR IUS

Urge destrabar el nuevo Código Penal

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Alejandro A Moscoso SegarraSanto Domingo

Nuestro interés en esta entrega es manifestar la necesidad que tiene la sociedad dominicana de contar con una legislación penal actualizada que dé respuesta a las nuevas realidades criminales, cónsona con la política criminal que refiere la Constitución de 2010.

Sebastián Soler, reconocido penalista y exprocurador de Argentina, planteaba que a un Estado siempre se le puede decir “muéstrame tus leyes penales porque te quiero conocer a fondo”.

El Código Penal dominicano es producto de nuestro devenir histórico. Es asumido en nuestro marco normativo conjuntamente con la codificación napoleónica de 1810; son los Códigos: Civil, Procesal Civil, Comercial y de Procedimiento Criminal, este ultimo modificado en el 2002.

Después de la ocupación haitiana del 1822, los haitianos pusieron en vigor su Código Penal del 1827 en francés, el cual se mantuvo hasta el 1845. Luego de nuestra independencia asumimos el código penal francés de la restauración del 1832. Posteriormente, con la nefasta anexión a España en 1861, fue establecido el Código Penal español. Con la gesta restauradora se repuso el Código Penal francés mediante decreto en 1865. El 4 de julio de 1882 el congreso dispuso, con relación a la codificación, que es “obra de necesidad nacional, la traducción, localización y adecuación de los Códigos Civil, Comercial, Procesal Civil, de instrucción criminal, así como la revisión del Código Penal común”. Posteriormente, el ministro de justicia, Procuraduría General de la República desde 1964, firmó un contrato con cuatro abogados, a la sazón: Manuel de Jesús Galván, José Joaquín Puello, Apolinar Castro y José de Jesús Castro. A estos comisionados se les instruyó a los fines de que revisaran el Código Penal vigente y se dispuso que debían terminar los trabajos de revisión en un plazo de un ano. En el 1884 el presidente Fernando Arturo Merino lo promulgó esta codificación.

El Código Penal dominicano, en ese proceso de adecuación y traducción, presentó muy ligeras reformas con relación al código francés, prácticamente fue calcado. A los 133 años del trabajo realizado por los juristas designados, el Código Penal no ha tenido una verdadera reforma integral, sino más bien pequeñas modificaciones. Algunas leyes especiales han contemplado nuevas modalidades de tipos penales supliendo el vacío que al respecto presenta nuestro marco normativo represivo, por ejemplo la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología.

Es importante señalar que el 27 de febrero del 1997 el poder ejecutivo, mediante decreto, bajo la coordinación del Comisionado de Apoyo a la Reforma de la Justicia, designó una comisión de distinguidos juristas para elaborar una propuesta de reforma del Código Penal; los comisionados entregaron la propuesta y la misma fue remitida al congreso por el poder ejecutivo para su discusión en el año 2000. Sobre la base de esta propuesta el congreso designó una comisión bicameral la cual se dedicó al estudio del proyecto para las recomendaciones al legislador penal, haciéndole ligeras reformas. Este es el proyecto que fue observado por el ejecutivo a finales del año pasado; fue esta la tercera observación que se hace a la misma propuesta del congreso.

Como puede observarse, nuestro Código Penal desde sus orígenes ha sido sometido a múltiples discusiones, sin resultados de reformas importantes. En cambio, el Código Penal que nos sirvió de guía, el francés, ha sido sometido a una importante y constante reforma la cual lo mantiene actualizado con estos tiempos. Para que tengan una idea de las reformas del texto punitivo galo: después de su reforma y entrada en vigencia el 1 de marzo del 1994, en apenas dos años (del 2000 al 2002) el parlamento aprobó dieciocho disposiciones que modificaron más de cien artículos del código penal francés.

La necesidad de que nuestro país cuente con una nueva normativa penal obedece a múltiple factores. Nuevas realidades sociales han generado que la actual dogmática penal coloque en el foco de sus discusiones tipos penales innovadores, que eran impensables en 1884, como una nueva manera de ver el fenómeno de la delincuencia; como serían los delitos producto de la criminalidad compleja, producto del avance tecnológico, delitos económicos, ecológicos, etc.

Este punto de vista de la criminalidad, ha puesto a los tratadistas del derecho penal a repensar aspectos del derecho penal, como son: la relación de causalidad, la noción de dolo y de la imprudencia (la culpa) y la diferencia entre acción y omisión. Es decir, estas nuevas circunstancias hace necesario articular una innovadora y definida política criminal, consecuente con una nueva normativa penal que esté en condiciones de responder a estas nuevas formas de delincuencia.

Vivimos en lo que algunos han denominado la “Sociedad de Riesgo”, en la que los adelantos de las tecnologías, además de ofrecer bienestar, son fuentes de riesgo mayores para los ciudadanos; estamos, como plantearía Silva Sánchez, en una verdadera expansión del derecho penal, es decir, el surgimiento de nuevos “bienes jurídicos penales”.

A estos fenómenos es que debe responder nuestro Código Penal, sin caer en el populismo penal del francés, Denis Salas. Tal como lo afirma el profesor Eduardo Jorge, al referirse al populismo penal, “es pampenalismo, porque considera al derecho penal como remedio de todos los males sociales”. No se trata de esto sino de asumir un cuerpo normativo penal que responda a las nuevas realidades criminales.

Aunque algunos cuestionan el surgimiento de más leyes penales ócomo Ferrajoli cuando plantea “el derecho penal, aun cuando rodeado de límites y garantías, conserva siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política”ó, nosotros entendemos que la aplicación del derecho penal es la forma más civilizada que ha ideado el Estado para dar respuesta a las conductas delictuales identificando a los responsables e imponiendo la sanción correspondiente.

Estamos conscientes de que el Código Penal por sí solo es insuficiente; con el propósito de sustentar el sistema de valores de una sociedad, se impone que prevalezcan otros sistemas de motivación de la conducta de las personas en sociedad. Sin embargo, me inscribo, para justificar la existencia del derecho penal, en la doctrina de la “prevención general negativa”, la que considera que el sentido de la pena estatal es el de tratar de evitar, en lo posible, frente al temor de los ciudadanos a sufrirla, que estos realicen los crímenes más graves que puedan generarse en una sociedad y por eso han sido configurados como delitos.

Partiendo de la anterior consideración, entiendo que es prioritaria la aprobación del Proyecto de reforma del vetusto Código Penal Dominicano, observado por el ejecutivo recientemente; en esta ocasión por el álgido tema del aborto, tema este que ha generado fuertes debates e interpretaciones de distintos tribunales constitucionales de varios países.

Se hace necesario destrabar el nuevo Código Penal dominicano del polémico tema del aborto. Entendemos que no se debe postergar más la necesaria asunción de una innovadora legislación penal sustantiva.

Por lo anterior sugerimos que se valore la realización del debate del aborto de manera separada del Código Penal, partiendo de que al momento no se han dado discusiones sobre las demás disposiciones de proyecto y de la importancia de los nuevos tipos penales que se configuran en el mismo. Para el aborto podría pensarse en una ley especial, viendo la experiencia de otros países, como por ejemplo una “Ley de Salud Sexual y Reproducción”, o valorar, luego que se tenga un acuerdo sobre el tema, la posibilidad de incluir un capítulo en el Código Penal ya aprobado.

La sociedad dominicana urge de una nueva normativa que nos saque del siglo XlX en materia penal, que responda a la criminalidad actual y que esté adaptada a una política criminal en un estado social, democrático y de derecho.

Juez de la Suprema Corte de Justicia. Decano de UNAPEC

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