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COMISIÓN LA ESTUDIARÁ

Ejecutivo envía al Congreso Ley de Amnistía Fiscal

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Ramón Pérez ReyesSanto Domingo

El Senado envió anoche a discusión en la Comisión de Hacienda el proyecto de Amnistía Fiscal que le envió el Poder Ejecutivo, como complemento a la Ley de Reforma Tributaria que promulgó la pasada semana . La pieza fue recibida ayer mismo por el Senado, acompañada por una comunicación dirigida al titular de ese organismo legislativo, Reinaldo Pared Pérez . En su carta, el presidente Danilo Medina señala que con el plan se procura cumplir con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 253- 12, que modifica el artículo 268 del Código Tributario, el cual establece en el párrafo transitorio la necesidad de conceder una amnistía tributaria para la regulación de los incrementos patrimoniales no justificados . Asimismo, el mandatario pide que se avance en el sentido para lograr un pacto fiscal, conforme a las directrices de la Ley No.1-12, de fecha 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 . El proyecto El proyecto propone una amnistía tributaria de los contribuyentes sólo para el pago de Impuesto Sobre la Renta a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Transferencia Inmobiliaria . También a los impuestos sobre sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria, a los activos aplicados a la propiedad inmobiliaria y a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías . Sin embargo establece reglas para la aplicación de esta amnistía, por lo que exige que el monto a pagar sea eximido de recargos e intereses sólo si se hace un pago único dentro de los primeros 20 días contados a partir de la fecha de autorización de pago emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) . Cuando un contribuyente opte por pagar de forma fraccionada el monto del impuesto aplicable, deberá solicitarlo antes del vencimiento de la fecha límite para realizar dicho pago, y avanzar el 40% del total del monto adeudado, dice la nueva legislación . Agrega que las cuotas otorgadas para el pago fraccionado no podrán exceder de dos períodos mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago original . El incumplimiento por parte de los contribuyentes de uno de los pagos o plazos antes previstos dejará sin efecto su solicitud de acogerse a la amnistía, y los pagos que ya haya realizado serán considerados “pagos a cuenta” . Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta y el ITBIS hasta el año fiscal 2011, inclusive, pagarán no menos del 0.30% adicional a la Tasa Efectiva de Tributación promedio .

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