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Derecho de autor en el mundo de hoy

“Una infracción cometida en las redes sociales encuentra idénticas sanciones a las que podrían cometerse en el mundo no virtual”, asegura Edwin Espinal, abogado y catedrático de Derecho, haciendo referencia a las normas y principios del derecho de autor.

El próximo 23 de abril se celebra el Día del Derecho de Autor, el cual Espinal define como: “el sistema normativo, integrado en el marco de la Propiedad Intelectual, que atribuye derechos sobre creaciones intelectuales con características de originalidad, en el dominio literario, artístico o científico; y tiene por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes de naturaleza intelectual y de contenido creador, así como de sus actividades afines o conexas”.

Su aplicación en las Redes Sociales

El hecho de que una obra protegida por derecho de autor esté en las redes sociales, explica el anterior director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), no quiere decir que pueda ser utilizada por un tercero distinto a estas sin previa autorización.

En este sentido, refirió el caso de un productor audiovisual condenado en primer grado por el uso de un título considerado individual y característico para nombrar una obra análoga, cuando debió contar con la autorización de los herederos del autor.

¡No todo es lo que parece!

“El entorno digital parecería ser un mundo sin restricciones ni barreras, pero es un escenario que puede plantear situaciones legales engorrosas”, resalta. Por lo que invita a los jóvenes a no cometer plagio, no abusar del derecho de cita y no acceder a páginas que evidencien el acceso no autorizado a obras protegidas por derecho de autor.

Consecuencias

Indicó que se pudiera tener las siguientes consecuencias:

• Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años, y multas de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales.

• En el plano penal, la responsabilidad se extiende a quienes ordenen o dispongan la realización de los actos ilícitos, a los representantes legales de las personas jurídicas y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran.

• En el aspecto civil, el infractor es responsable frente al titular de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por la violación del derecho, independientemente de que haya tenido o no conocimiento de la violación cometida; entre otros.

Alcance

El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino.

((Casos

Espinal cita el caso de un conocido restaurante cibaeño condenado en primera instancia al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados al arquitecto que diseñó su local, por haber violentado su derecho moral de paternidad, al no hacerse mención de su condición de autor y atribuir el diseño a un tercero que ni siquiera es arquitecto.

Otro que se recuerda es el caso de una empresa de transporte condenada a pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados al productor de una obra cinematográfica que se transmitió en sus autobuses, cuando su productor solo había autorizado su difusión en las salas de cine.

Edwin Espinal, abogado y catedrático.

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