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La emisión de acciones en República Dominicana

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José Antonio FonsecaSanto Domingo

El aspecto de que nuestro mercado no tiene “empresas públicas” es un tema recurrente y que de cuando en cuando recibe atención de los medios (llamamos empresas públicas a aquellas cuyas acciones se negocian públicamente en alguna Bolsa de Valores). Tuve la honra de dirigir el proceso mediante el cual nuestra empresa fue autorizada a emitir acciones en el mercado dominicano, la cual, por decisión propia no se ha materializado. ¿Qué factores hacen difícil al empresario dominicano emitir públicamente las acciones de sus empresas?

Son varios factores que nuestra opinión lo hacen difícil, el primero es tema relacionado con la Ley de Sociedades, artículo 265. (Mod. por la Ley 31-11). La Superintendencia de Valores podrá intervenir las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores con el objeto de fiscalizar sus operaciones. Esta intervención podrá ser realizada cuando así lo soliciten, con justo mérito, accionistas que representen por lo menos la décima parte (1/10) del capital suscrito y pagado, o, de oficio cuando surjan situaciones que la ameriten. Si bien puede entenderse la justificación que persigue el legislador con este artículo, se hace preciso que reglamentariamente se acote el ámbito bajo el cual una solicitud como esta podrá ser acogida por la la Superintendencia y también aclarar qué significa una intervención de una sociedad cotizada.

Luego tenemos un par de temas de índole fiscal que hacen difícil la negociación pública en Bolsa de acciones de empresas.

La Norma General que Designa como Agente de Retención a las Personas Jurídicas, Sociedades o Empresas que Adquieran Acciones o Cuotas Sociales. Establece que serán agentes de retención las personas jurídicas que adquieran acciones, está retención será del 1%. Este factor genera varios problemas: el comprador de acciones públicas no siempre tiene ganancias de capital, 1%es una cantidad enorme para acciones de oferta pública y el intermediario será siempre una persona jurídica (Puesto de Bolsa) que encarecerá enormemente la intermediación de los valores por el efecto de la retención.

Finalmente hay otro aspecto tributario. El Artículo 11 literal k código tributario que establece las responsabilidades solidarias. Acá entendemos que un accionista será responsable solidariamente de los deberes tributarios de la empresa en su cuotaparte, en empresas públicas esta previsión es muy nociva y riesgosa para los inversionistas, haciendo prácticamente inviable que inversionistas pasivos (sin intención de control administrativo) adquieran acciones de sociedades.

La Superintendencia de Valores de la República Dominicana se encuentra en un proceso de reforma de los reglamentos de la Ley, ojalá sea este un momento preciso para resolver estos tres puntos que podrían facilitar el camino a qué empresas dominicanas se animen a emitir públicamente acciones.

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