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PROTECCIÓN

Demandan inclusión pensionados en ARS

Solicitud. La presidenta de Conadehusil, Maritza de los Santos, pidió al Gobierno hacer cumplir la Ley 87-01 en favor de los pensionados.

Solicitud. La presidenta de Conadehusil, Maritza de los Santos, pidió al Gobierno hacer cumplir la Ley 87-01 en favor de los pensionados.

El Comité Nacional de los Derechos Humanos Sindicales y Laborales (Conadehusil) demandó la agilización de las coberturas que establece la Ley 87-01 para que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) incluyan a los pensionados en su cobertura.

Durante una rueda de prensa realizada en su local, el Conadehusil explicó que si no se agilizan los expedientes los trabajadores corren el riesgo de quedar totalmente excluido de las ARS, y esto resulta denigrante y violatorio a los derechos humanos.

La entidad advertió al Gobierno y al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) agilizar los programas de gradualidad que se deben implementar según la Ley 87-01, en su artículo 33, que trata sobre el Periodo de Transición.

“A partir de la promulgación de la presente ley, se establece un periodo de transición no mayor de diez años, para implementar la gradualidad de la ley”, expuso la presidenta de Conadehusil, Marilyn de los Santos.

Indicó que ya han transcurrido 16 años, por lo que es tiempo que se amplíe la cobertura para todos los trabajadores sobre todo a los pensionados.

De los Santos sostuvo que los pensionados trabajaron toda su vida para el sostén de la economía nacional y es inhumano e injusto, que al tiempo de ser pensionado sean excluidos o no puedan acceder a una ARS, teniendo sólo algunos derecho a Senasa subsidiado. “Que no es secreto para nadie las precariedades en la que operan las emergencias y sala de hospitalizaciones en los hospitales públicos del país”, enfatizó.

La presidenta de Conadehusil criticó a las prestadoras de salud, por negarse a recibir a los pensionados en franca violación a la Ley 87-01, en el artículo cuatro que que dice que ninguna ARS y/o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición social, de salud y laboral.

Tan bien indicó que de igual manera las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben agilizar su gradualidad, como lo estipula el artículo 96 de la misma ley, priorizando la colocación de recursos en aquellas actividades que optimicen el impacto en la generación de empleo, construcción de viviendas y promoción de actividades industriales y agropecuarias, todo esto producto de los recursos del ahorro nacional.

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