ENFOQUE

Ley 155-17 ¿Una ley tributaria o de lucha contra el crimen organizado?

Novedad. Otra de las novedades de la ley es que incluye como infracciones o delitos a una cantidad apreciables de tipos penales, desde el tráfico de drogas, terrorismo, tráfico de seres humanos, trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores, pornografía infantil, proxenetismo, y otros.

Novedad. Otra de las novedades de la ley es que incluye como infracciones o delitos a una cantidad apreciables de tipos penales, desde el tráfico de drogas, terrorismo, tráfico de seres humanos, trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores, pornografía infantil, proxenetismo, y otros.

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Trajano Vidal PotentiniSanto Domingo

El lavado de activos o blanqueo de capitales consiste en todas la acciones o actividades tendentes a darle apariencia de legalidad a fondos o activos de origen ilícito.

Este delito está atado a la existencia de la comisión de un delito previo y conducente a la obtención de beneficios, que posteriormente serían integrados a los mercados y sectores económicos y financieros como legítimos. En la mayoría de los países del mundo esta conducta está tipificada como un delito y dado su alcance y desarrollo, además de su impacto en las actividades financieras, así como el negativo fortalecimiento y financiamiento del mundo criminal, ha llevado a los gobiernos a tomar medidas. En este contexto la República Dominicana, el pasado 31 de mayo del año 2017, promulgó la Ley 155-17, bajo el título de Ley Contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, una ley que deroga y sustituye casi en su totalidad a la antigua Ley de Lavado No. 72-02.

Cabe explicar que la nueva normativa es el producto del seguimiento sostenido del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en la cumbre de París en julio de 1989, por el grupo de países más industrializados o países del G7.

A grandes rasgos podemos afirmar que se trata de un cambio revolucionario y hasta perturbador, en razón del nuevo paradigma que supone para la economía y el impacto en el ejercicio de profesiones y actividades comerciales, las cuales se ven sensiblemente afectadas y abrumadas, destacándose como novedades de la referida ley un amplio catálogo de nuevos delitos conducentes al lavado de activos, penas y sanciones administrativas más severas, mayores poderes y discrecionalidad de las autoridades competentes; así como la inclusión de los denominados sujetos no financieros.

Sujetos obligados Lo cierto es que ha sido una preocupación constante de la comunidad internacional adecuar las legislaciones nacionales a los nuevos tiempos, sobre todo en consonancia con la evolución del crimen organizado.

Los sujetos obligados no financieros los prevé esta ley en su artículo 33, englobando a: casinos, bancas de lotería y otros juegos de azar; empresas de factoraje; agentes inmobiliarios; comerciantes de metales y piedras preciosas; abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, a condición de que realicen determinadas diligencias a nombre de sus clientes, las empresas o personas físicas dedicadas a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, casas de empeños y empresas constructoras.

El listado no es limitativo, ya que el párrafo final del artículo 33 faculta al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a incorporar por vía reglamentaria a otras personas físicas o morales, con igual categorización y responsabilidades.

Los PPE o personas políticamente expuestas Lo propio resulta para los denominados PPE o personas políticamente expuestas, considerados por el artículo 46 como de alto riesgo, definidas por el numeral 19 del artículo 2 de la Ley 155-17, como aquellas que desempeñan o han desempeñado “durante los últimos tres años altas funciones públicas, en un país extranjero o en territorio nacional, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos, previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública”.

También bajo esta categoría engloban a todos los servidores públicos que la ley obliga a presentar declaración jurada de bienes, para la aplicación de la legislación, extendiendo además esta categoría a los cónyuges, en concubinato, unión libre, parentesco hasta segundo grado o allegados que realicen operaciones en su nombre.

Secreto bancario o profesional En este nuevo escenario jurídico, el secreto bancario y el secreto profesional del abogado y contadores pasan a ser historia, así lo consagra el artículo 57 de la Ley 155-17, al disponer que el mismo no será impedimento para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.

En el caso de los abogados y su inclusión, resulta contraproducente frente a las responsabilidades y deberes que estos asumen con sus clientes, puesto que la columna vertebral del derecho de defensa de un imputado, es precisamente esa garantía y obligación incluso deontológica, que tiene que observar el abogado durante todo el proceso, en suma, transgredir o limitar el sagrado secreto profesional del abogado, equivale a la quiebra y violación al derecho constitucional de defensa.

Impacto en la economía Al decir que a muchos sectores les embarga el temor a volver a los tiempos donde los colchones eran las cajas fuertes por excelencia de los dominicanos, impactando la economía y dando pie a la emergencia de una economía informal, desplazando y quebrando el comercio tradicional, lo que sin dudas podría suponer una merma en las recaudaciones fiscales. De ahí que muchos consideraron que debió acompañarse la promulgación de esta ley con una amnistía fiscal, la cual permitiera un proceso de organización, regulación y adaptación a la nueva legislación.

Reflexiones y recomendaciones Tendríamos que decir que en principio esta es una ley de combate contra la criminalidad organizada, pero con amplios ribetes e influencia sobre todo el espectro impositivo, con requisitos y requerimientos de casi imposible cumplimiento para los sujetos obligados.

De ahí la necesidad de que el Gobierno contemple una amnistía fiscal; también el diseño y desarrollo de una intensiva campaña de socialización y conocimiento de la ley y sus reglamentos; así como compensar y acompañar al sector empresarial y sujetos obligados en la adecuación de sus negocios de cara a la nueva realidad.

Otras recomendaciones atendibles serían que los órganos sectoriales y responsables del seguimiento de los sujetos obligados, como ha sido el caso de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), elaboren y publiquen la papelería e instructivos necesarios para hacer operativo el cumplimiento de la ley. Asímismo, se debe disponer y coordinar con gremios, órganos sectoriales y universidades de un ambicioso plan de capacitación continuada sobre el contenido y alcance de la legislación.

En el caso de los sujetos obligados sería conveniente que se organicen, tomen conocimiento del derrotero de la ley, aprovechando desde ya el plazo de un año para actualizar los datos de su cliente que le da el reglamento 408-17.

Finalmente, estimo que el Gobierno debe repensar en la forma en que nos hará partícipes de una lucha contra la criminalidad organizada, que, si bien es responsabilidad de todos, no menos cierto es que se trata de una carga muy pesada en el complejo mundo criminal; además de los sacrificios y gastos económico en que habrá que incurrir, esto sumado a poner en riesgo la vida propia y de los familiares.

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