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Los nuevos contratos para los puestos de bolsa

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José Antonio Fonseca ZamoraSanto Domingo

En artículos pasados analizamos el ‘deber de mejor ejecución’ incluido en la Ley de Mercado de Valores 249-17. Hoy estaremos comentando algunas figuras jurídicas que se han incluido en la nueva ley y que vienen a agregar seguridad jurídica al ecosistema de negocios en el mercado de valores dominicano. Algunas de estas figuras son nuevas en nuestra legislación y otras se incorporan agregando niveles adicionales de protección tanto a los inversionistas como a los intermediarios de valores. Veamos cuáles son algunas de estas estructuras jurídicas que incorpora la ley 249-17 explicadas en términos prácticos, es decir, sobre su uso potencial en el mercado.

Reporte de Valores: Contrato mediante el cual los inversionistas podrán realizar colocaciones (inversiones) de recursos de corto plazo en el mercado recibiendo como colateral un título valor de oferta pública por el mismo período que dure la colocación. La inversión de los recursos se realiza a cambio de un precio (tasa de rendimiento de la inversión).

Contrato de préstamo de valores (mutuo de valores): Este era un contrato que ya existía en el mercado y estaba apoyado en el Código Civil; la Ley 249-17 lo incorpora con mayor detalle, permitiendo agregar seguridad en las operaciones en las que los inversionistas prestan títulos a los puestos de bolsa y viceversa. Consiste en operaciones en las cuales una parte acuerda prestar y la otra tomar prestado una determinada cantidad de valores por un tiempo determinado a cambio de un premio.

Venta en Corto: Con esta operación los inversionistas y/o los puestos de bolsa podrán realizar operaciones de cobertura de riesgo sobre portafolios de valores, financiarse y/o generar ingresos cuando los precios de los activos objeto de la venta en corto bajan de precio. Se estructura mediante la venta de títulos valores que han sido tomado en préstamo previamente.

Cuenta Mercantil de Valores: Es una cuenta que permite liquidar las obligaciones recíprocas que surgen de los negocios y contratos que ocurren entre el inversionista y el intermediario de valores, por ejemplo, en compras y ventas simultáneas que un inversionista realice, en operaciones de financiamiento de margen estructuradas con préstamos de valores a cambio de préstamos de efectivo, en operaciones de garantías o margen para operaciones con derivados descubiertos.

Acuerdos de Compensación: Es parte complementaria de la Cuenta Mercantil de Valores y permite compensar las obligaciones recíprocas remesadas a la Cuenta Mercantil de Valores, de esta forma tanto el intermediario como el cliente pueden desarrollar productos y servicios para agregar liquidez a los portafolios de los clientes, facilitar la ejecución de garantías, etc.

Estos son solo algunos de los grandes avances que posee la nueva Ley, son estructuras legales que nos permitirán desarrollar un mercado con nuevos productos y servicios acompañados de niveles de seguridad jurídica mucho mayores. Es un gran logro para darle un empujón a un mercado que se ha convertido en un importante jugador del sistema financiero dominicano.

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