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ENFOQUE

Posición del Indotel frente a los argumentos de Altice

Institución. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

Institución. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

Indotel ha tenido conocimiento desde 2013 de que la operación del Grupo Altice contemplaba la fusión y en 2014 hace su estudio de concentración de mercado con el escenario de fusión y aprobó sin restricción el cambio de control de Tricom y Altice. (¿La operación ya tenía la aprobación desde 2014?).

Conocimiento es distinto a consentimiento. Indotel sólo se podía pronunciar sobre lo que estaba apoderado. En el 2013 se trataba de la adquisición de dos operadoras operando de forma separada bajo el control social de una misma entidad. Esta operación es distinta. Cabe destacar que la solicitud de operación de fusión fue elevada al Indotel en fecha 30 de diciembre de 2016.

2. No hay justificación para que Indotel entienda ahora que la fusión provoca concentración de mercado. Indotel ha establecido en el 2011 los criterios de eficiencia de espectro, donde Altice claramente cumple con los parámetros aun considerando la fusión (¿Por qué cambiar en este momento las reglas del juego?)

Al hacer el análisis de mercado de rigor en 2017 para la autorización de la fusión, se tiene que tomar en cuenta que el dividendo digital se postergó hasta el año 2021 en lugar de 2015. Asimismo, cuando la Dirección Ejecutiva analizó los mercados relevantes, para el mercado de servicios móviles se estudian sólo las frecuencias que son pertinentes dentro del rango 800-2200 MHz.

Esto presenta una realidad distinta, Altice tendría 54% del espectro pertinente para servicios móviles. Es bajo este escenario que se adoptan las medidas correctivas que buscan prevenir situaciones que puedan dar lugar a posibles abusos de posición dominante.

En cuanto al criterio de eficiencia, este se trata de un requisito fijado por el INDOTEL dentro de la licitación de frecuencias en 2011. El propósito de aquel criterio para esa ocasión fue impedir la adquisición de espectro en una licitación. Esto no debe ser interpretado como una regla para la autorización de transferencias de frecuencias.

3. El Consejo continúa ignorando los vicios del informe de la Dirección Ejecutiva donde: i) se omiten importantes segmentos del espectro como lo son las bandas 2.5 -2.6 GHz espectro que mundialmente se utiliza para acceso a LTE, como una frecuencia principal para los operadores importantes de USA y China; ii) se omiten de los más de 59MHz de espectro que actualmente se encuentran sin uso en manos de Satel y Telca, frecuencias que desde su asignación no han tenido ningún uso, razón por la cual es más fácil y justa su expropiación. (¿Por qué se excluyen segmentos del espectro en el análisis?).

El Indotel al analizar el mercado de servicios móviles centró su atención en aquellos segmentos del espectro radioeléctrico que tienen un impacto en los servicios de telecomunicaciones brindados en ese mercado, estando su uso: 1) acorde con el marco regulatorio nacional (PNAF); 2) el marco internacional vigente (IMT); 3) aquellas donde existen los avances tecnológicos y 4) que permitan su explotación para la prestación de servicios de forma competitiva.

En ese tenor se excluyó Satel y Telca, por no ser aprovechables en la actualidad para los servicios de telefonía e internet. Igualmente ocurrió con la banda de 2.5GHz que implica una fuerte desventaja en materia de costos y no necesariamente están asignadas a servicios móviles.

4. La decisión de expropiar 30 MHz de espectro a Altice fue tomada sin considerar los efectos negativos para los usuarios, ni los resultados de los estudios realizados por el propio Indotel los cuales colocan a Altice en segundo lugar, respecto de Claro quién concentra el 53% del mercado móvil y 71% del mercado fijo. ¿Se está expropiando? ¿Qué seguridad jurídica puede ofrecer la República Dominicana a los inversionistas extranjeros ante un peligroso precedente de expropiación como el que se pretende consumar hoy?

Por un lado, la adopción de medidas correctivas no constituye una medida expropiatoria, sino que la misma es producto de la aplicación del marco jurídico dominicano respecto de una situación jurídica determinada y que responde a la idea que prevalezca el interés público, a través del resguardo de la competencia dentro del sector. Ningún acuerdo internacional suscrito y ratificado por la República Dominicana conlleva la anulación de las facultades que tiene el Estado para regular una determinada actividad económica

Por otro lado, la aplicación de medidas correctivas que pudieran afectar el uso de la frecuencias se encuentra sujeto a la aceptación por parte de las solicitantes de las condiciones establecidas por el regulador y en caso contrario ésta podrá siempre preservar su situación original renunciando a su solicitud, lo cual descarta cualquier efecto expropiatorio que sobre la seguridad jurídica al inversionista extranjero, las actuaciones adoptadas por el Indotel entran en el marco jurídico internacional que protege a la inversión extranjera.

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