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Justicia constitucional

La Justicia Constitucional se fundamenta en hacer valer la supremacía de la Constitución, como garantía de los derechos de los ciudadanos. De ahí que, los ordenamientos jurídicos que regulan los tribunales constitucionales establecen que sus decisiones son vinculantes a todos los poderes públicos.

¿Qué implica esto en el ámbito de la justicia constitucional?

Para Tania Groppi, profesora de derecho constitucional y directora del Centro de Investigación y Formación en Derecho Público y Comparado de la Universidad de Siena, “La efectividad de la justicia constitucional encuentra su aspecto central en la capacidad de las sentencias del juez […] de poner remedio a las violaciones de la Constitución, restableciendo la legalidad constitucional violada”.

En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia, hace una interesante reflexión al decir en la sentencia T-068/98, del 05 de marzo de 1998, que “la efectividad de los derechos se desarrolla con base a dos cualidades: La eficacia y la eficiencia administrativa. La primera relativa al cumplimiento de las determinaciones de la administración, y la segunda, relacionada con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos”.

El Tribunal Constitucional dominicano ha expresado en varias ocasiones su empeño en garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.

En su sentencia TC/050/12, del 16 de octubre de 2012, se pronuncia de la siguiente manera: “9.2.5.- El Tribunal Constitucional tiene como misión esencial, entre otras, garantizar la protección y efectividad del ejercicio de los derechos fundamentales en la República Dominicana, facultad que se deriva de los artículos 8, 68 y 184 de la Constitución de la República y 7.4 de la prealudida Ley No. 137-11. Esta facultad permite al tribunal erradicar, dentro de la órbita del Estado, todas las medidas administrativas o jurisdiccionales que dificulten, limiten o condicionen irrazonablemente el ejercicio de un derecho fundamental”.

De la misma manera, en su sentencia TC/017/13, del 29 de agosto de 2013, reafirma que “El Tribunal Constitucional tiene la facultad, […], de interpretar y aplicar las normas procesales en la forma más útil para la efectividad de la justicia constitucional.

Otro aspecto a considerar en cuanto al principio de efectividad, es lo relativo a la efectividad de las decisiones de los jueces como parte de una tutela judicial efectiva y un debido proceso. Así podríamos decir entonces que la efectividad de la justicia constitucional radica igualmente en la capacidad de que las sentencias dictadas por el tribunal constitucional se traduzcan en hechos tangibles que garanticen su respeto y puesta en práctica: res, non verba (hechos, no palabras).

En el Diccionario de jurisprudencia Constitucional de la casa editora Grijley (2009), la efectividad de las resoluciones judiciales forma parte la definición del derecho a la tutela jurisdiccional, el cual “no solo implica el derecho de acceso a la justicia […], sino también a la efectividad de las resoluciones judiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla, de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones”.

A este respecto, el Tribunal Constitucional dominicano expresó en su sentencia TC/0110/13, del 4 de julio del 2013, que “[…] la tutela judicial efectiva engloba también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales, tan necesario para que la tutela efectiva sea tal, y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del Estado social y democrático de derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales, no solo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado”.

En definitiva, para el principio de efectividad la figura de los jueces en general, y de los jueces constitucionales en particular, es la piedra angular que sirve de base y sostén del nuevo rol que debe desarrollarse en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Los jueces ya no se encuentran sumidos en los estrechos parámetros del positivismo legalista, sino que la Constitución los llama a que, como responsables de juzgar los hechos presentados ante los tribunales, trabajen por una sociedad más justa, apegados a lo que establecen las normas, permitiendo que se abra un abanico amplio de posibilidades que garanticen la efectividad de los derechos fundamentales y sus garantías procesales.

El 18 de octubre de 2023, en la página Web del Tribunal Constitucional (TC), fue publicada la información de que varios ministerios, alcaldías, empresas del sector privado y la Presidencia de la República habían desacatado decisiones del TC. De un total de 81 sentencias, 22 (27%) no fueron asumidas por estas instituciones. Dentro de los ministerios que no cumplieron, se encuentran el de Defensa, Relaciones Exteriores, Salud Pública, Obras Públicas, Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como, las Direcciones de Migración y Embellecimiento, la Tesorería de la Seguridad Social, el Instituto Agrario Dominicano, entre otros.

Entre las alcaldías que violaron las disposiciones del TC, están las del Distrito Nacional, Santiago, Santo Domingo Oeste, San Juan de la Maguana, Esperanza, Pedro Brand y Sosúa. En el caso del sector privado, el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), Seguro Universal y la Administradora de Fondos de Pensiones Popular. El presidente del TC, Milton Ray Guevara, recordó que “la Constitución de la República establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes y órganos del Estado”.

Todas las instituciones públicas, privadas o cualquier ciudadano están obligados a acatar la decisión del TC, por mandato de la Constitución y de la Ley. Es la única manera de garantizar la efectividad de la justicia constitucional.