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Jurisprudencia

Servicio eléctrico

El señor Fausto Núñez interpuso una acción de amparo en reclamo de que Edenorte restablezca el servicio de electricidad en una vivienda, donde recibía facturas cada mes, con registro de consumo, a pesar de no tener energía eléctrica.

La Primera Sala Civil del Tribunal de Primera Instancia de La Vega declaró inadmisible la acción. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que acogió la acción de amparo y ordenó a EDENORTE reinstalar el servicio eléctrico.

El Constitucional reiteró el precedente que reconoce “el derecho fundamental que tienen las personas de gozar de una vivienda digna con servicios básicos esenciales, tales como el servicio de suministro de energía eléctrica”. Y estableció que ese derecho puede ser tutelado por el juez de amparo. (TC-0523-23). 

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