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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Ejercicio democrático y participación política

La democracia representativa es el régimen político más extendido, permitiendo que los representantes de la colectividad (el pueblo, soberano) expresen y transformen su voluntad a través de sus representantes.

El politólogo francés Bernard Manin en su libro “Los principios del gobierno representativo”, explica que la democracia representativa tiene sus orígenes en un sistema de instituciones establecidas tras las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, y que en principio no fue concebido como un sistema político democrático. De su lado, Alain de Benoist en su escrito “Democracia representativa y democracia participativa”, establece que se suele entender democracia y representación como sinónimos, cuando realmente no son términos estrictamente incluyentes uno del otro.

De acuerdo a este académico francés, la teoría de la representación nos viene dada por los ingleses Thomas Hobbes y John Locke. Para el primero, la delegación es total e inviste al representante de un poder absoluto; para el segundo, dicha delegación está condicionada a la garantía y protección de derechos y libertades fundamentales. Para el francés Jean Jacques Rousseau, sin embargo, ambos conceptos (democracia y representación) son opuestos, pues existe una gran diferencia entre un pueblo libre que hace sus propias leyes y uno que elige representantes para que haga las leyes. Ahora bien, la evolución histórica ha hecho de la democracia representativa (concebida como un todo, y no como dos conceptos distintos) el sistema que durante décadas ha sido acogido por las sociedades occidentales. Acorde con la propia evolución del hombre y las sociedades, ya no puede existir una democracia basada solamente en la representación, pues resulta insuficiente para los niveles de conciencia, involucramiento y empoderamiento que desempeña la sociedad en los estados modernos, al entenderse que los representantes ya no están actuando conforme a la voluntad de sus representados sino de la suya propia. Por lo que hoy se habla de crisis de la representatividad y se cuestiona si los mecanismos de participación de los ciudadanos a través de las elecciones y los partidos políticos son suficientes para satisfacer las necesidades institucionales de la ciudadanía. La idea que se plantea es que las demandas ciudadanas consideradas de interés general, sean tomadas en cuenta por el Estado. Algunos expertos han planteado lo que se denomina como una democracia pura, en la que el pueblo ejerce el poder sin ningún tipo de organización o estructura, lo cual resultaría catastrófico para el ejercicio democrático.

Es por ello que hoy hablamos de democracia participativa en la que, en palabras de Giovanni Sartori, “la idea es que existe un ciudadano participante que decide él mismo también las cuestiones”, siempre dentro del marco de una organización y estructuras previamente establecidas. Esta es la premisa principal que implica el nuevo estadio democrático que de cierta forma, resulta de una idea de complementariedad entre la democracia representativa y la democracia pura. El Texto Constitucional Dominicano prescribe en su artículo 2, el concepto de la soberanía popular, indicando que reside en el pueblo, de donde emanan todos los poderes y que estos se ejercen a través de representantes, de manera directa o en la forma en que lo establece la propia Constitución y las leyes.

En este sentido, las constituciones europeas y americanas más modernas que se inscriben en esta nueva ola democrática (y acorde con múltiples tratados internacionales), contemplan el sistema representativo en conjunción con el reconocimiento de los derechos de participación directa de los ciudadanos, y a seguidas establecen una serie de mecanismos para que esta participación sea efectiva. Dentro de estos países europeos y americanos es importante destacar a Suiza, Italia, España, Alemania, Hungría, Reino Unido, Estados Unidos, Brasil, Argentina, Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, entro otros. En el caso dominicano, la Constitución del 26 de enero de 2010 estableció conquistas de participación directas de los ciudadanos, y a través de los mecanismos de participación social, expresados a lo largo de sus articulados, que antes no existían. En algunas ocasiones el texto constitucional establece lineamientos puntuales para el ejercicio de estos mecanismos, pero en otras ocasiones hace una reserva de ley, dejando al desarrollo legislativo el desglose de los mismos. Es en este aspecto donde la legislación comparada y la doctrina internacional deben suplir la falta de experiencia de República Dominicana en la mayoría de estos mecanismos.

En este sentido, para hacer efectivo el ejercicio de la democracia directa consagrado en el Texto Constitucional dominicano, presenté ante el Senado de la República el proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social, que contienen todos los pasos, condiciones y requisitos para la celebración del referendo aprobatorio constitucional; el referendo consultivo y el plebiscito nacional; regulación de la celebración de vistas públicas; denuncia de faltas cometidas por los funcionarios públicos; las veedurías ciudadanas; los observatorios ciudadanos; las consultas populares; las comisiones de auditorías social; el derecho de petición y la iniciativa legislativa popular. Este proyecto de ley fue introducido al Senado de la República y será colocado en agenda en la sesión ordinaria de hoy, a los fines de que sea de conocimiento del pleno senatorial. Será enviado a comisión de estudio y esperamos que se convierta en Ley de la Nación en la presente legislatura, con lo que estaremos contribuyendo al fortalecimiento del Estado Democrático y de Derecho consagrado en la Constitución dominicana. De esta manera, damos por cumplida las palabras del maestro de la Universidad de París Marcel Prelot, cuando expresó: “Para que un régimen sea democrático, debe asegurar cuantitativa y cualitativamente la participación en los asuntos públicos del mayor número posible de personas”.

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