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ASUNTOS DE DERECHO

Pruebas disímiles

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Matias Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Según jurisprudencia constante en materia de Trabajo, corresponde a los jueces del fondo, haciendo uso de su poder de apreciación, determinar por medio de las pruebas presentadas, si los trabajadores fueron o no despedidos; haciendo un análisis detallado de las declaraciones de los testigos y concluyendo por las pruebas presentadas, que no hay constancia de dicho despido o viceversa, sin evidenciar con esto, alguna desnaturalización. En esos términos se refería la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 752, de fecha 28 de diciembre de 2016, al estatuir sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Corte de Apelación de Puerto Plata en atribuciones Laborales, en donde los recurrentes establecían como medios de casación, entre otras cosas, que dicha corte incurrió en desnaturalización de los hechos al decir que examinó el acta de audiencia de primer grado la que contiene la declaración de un testigo, quien presenció la terminación del contrato de trabajo, y que según él le dijeron a los trabajadores (demandantes) que no iban a trabajar más con haitianos, lo que no es cierto; agregó además la Tercera Sala, que el poder de apreciación de los jueces del fondo les permite, frente a pruebas disímiles, acoger aquellas que les merezcan mas crédito, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización. Dada la libertad de prueba que existe en esta materia y la ausencia de un orden jerárquico en la apreciación de la misma, tienen el mismo valor que otros medios, correspondiendo a los jueces del fondo determinar cuáles de ellas están más acorde con los hechos de la demanda, y en consecuencia, sustentar sus fallos en éstos. (sent. 8 de marzo 2006, B. J. 1144, pág. 1468-1478), en la especie, le correspondía indagar por cualquiera de los medios de pruebas establecidos en el artículo 541 del Código de Trabajo, el hecho material del despido, en forma clara y evidente, lo cual, de acuerdo al examen integral, no se estableció ante los jueces de fondo. Los jueces forman su criterio, partiendo de la ponderación de las pruebas, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización.

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