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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Pluralismo político y Principio Mayoritario

El pluralismo político representa la libre expresión de las ideas políticas. Surge del derecho que tienen los ciudadanos a la libre organización y/o asociación. Así surgen los partidos políticos, las asociaciones, los movimientos políticos, los sindicatos, entre otros, que se agrupan y organizan entre personas con iguales ideas o ideologías. El pluralismo democrático, se refiere a la democracia de muchos grupos. Alexis de Tocqueville, pudo apreciar en su recorrido por Estados Unidos, para analizar el modelo democrático que no existía con igual similitud en Europa, y cuyas experiencias fueron recogidas en su libro “La democracia en América”, que la pluralidad de asociaciones y de grupos en esa nación, era más fuerte que el Estado.

Thomas Paine, citado por Norberto Bobbio, en su libro “Derecho y el hombre”, escribió que la sociedad es buena y el Estado es malo, con lo que quiso expresar que las democracias fuertes son aquellas con sociedades fuertes, y para que estas últimas sean fuertes, es necesario grupos pluralistas fuertes, que defi endan intereses determinados.

La fortaleza y pluralidad de estos grupos radica en el hecho de que, en casi todas las constituciones democráticas, el derecho de asociación es un derecho fundamental.

Este derecho de asociarse representa el centro de la democracia, en la cual, para alcanzar su plenitud la sociedad debe ser más fuerte que el Estado.

Los más connotados cientistas, escritores y precursores de la democracia; del respeto a los derechos humanos; y de los derechos fundamentales y las libertades públicas, sostienen que Aristóteles es “el maestro de los que saben.” En su obra titulada “La política”, Aristóteles estableció que es mejor el gobierno de las leyes que el gobierno de los hombres. El buen gobierno es el que realiza sus ejecutorias y acciones según las leyes. El gobierno de las leyes es superior al de los hombres, porque las leyes son objetivas, no tienen pasiones, no juzgan sobre la base de sus deseos, sus preferencias o sus caprichos; sino sobre las reglas de juego preestablecidas, y lo hace sin colores ni apellidos.

Uno de los más grandes promotores de la historia romana, fi lósofo, político, jurista, Marco Tulio Cicerón, lo dijo de manera elocuente: “Nosotros somos libres sólo si somos siervos de la ley.” Jean-Jacques Rousseau, intelectual de La Ilustración y autor de “El contrato Social”, se refi rió a la importancia y al valor de las leyes, al decir: “Nosotros debemos obedecer las leyes y no obedecer a los hombres”. Las leyes, en las democracias contemporáneas, son elaboradas, analizadas, debatidas y aprobadas por el o los parlamentos conformados por la pluralidad de la representación democrática de una sociedad determinada, que luego de convertirse en leyes de la nación, se traducen en políticas públicas en benefi cio de la colectividad.

En defi nitiva, el pluralismo es la diversidad de las ideas, que se debaten de manera libre en una sociedad democrática.

La pluralidad de opiniones distintas trae como resultado la selección de las mejores opciones o soluciones, para resolver confl ictos e implementar programas gubernamentales.

Esta diversidad de opiniones es un elemento básico en un sistema democrático, al garantizar no solo el derecho de opinión, sino además, la participación ciudadana en las decisiones del Estado.

El pluralismo político se refi ere a las ideas y al poder; ayuda a conducir a un gobierno con poderes limitados y contribuye con la ampliación y consolidación de las libertades públicas.

Por su parte, uno de los elementos que opera en los sistemas democráticos es el principio de mayoría. Este principio se manifi esta en los procesos electorales presidenciales, congresuales o municipales; en las decisiones de los órganos colegiados; en los referendos en sus distintas modalidades; en las propuestas sometidas a plebiscitos; en las consultas populares. En fi n, en cualquier actividad gremial, política o sindical que sus normas internas y/o leyes ordinarias establezcan los procedimientos para la elección de candidatos a cargos de elección popular o a posiciones dentro de las estructuras internas de las organizaciones, sin importar su naturaleza.

En el pluralismo democrático es trascendente el principio de mayoría en la toma de decisiones. Es la única forma democrática para legitimar intereses contrarios y diferentes en una sociedad.

Rodrigo Borja, en su “Enciclopedia de la Política” indica que “La mayoría es, por defi nición, el grupo que mayor número de voluntades concordantes encierra dentro de la sociedad. Establecerla es muy importante, porque en el sistema democrático la voluntad del mayor número es tenida como la voluntad de todos, para efecto de la toma de decisiones políticas en la vida de la comunidad”. La voluntad general nunca será unánime.

Es sufi ciente la mayoría para legitimar decisiones que implementadas, se traducen en benefi cio o perjuicio de las sociedades.

Por supuesto, el hecho de que la mayoría se asuma como legítima para tomar decisiones en un sistema democrático, no implica que las opiniones de la minoría no sean consideradas.

En el Contrato Social, Rousseau considera la pertinencia de tomar en cuenta las opiniones de la minoría. La minoría juega un papel importante de contrapeso, en las democracias contemporáneas.

El destacado sociólogo y fi lósofo alemán Ju¨rgen Habermas, expresa que los reclamos de la minoría no afectan el Estado de derecho, por el contrario, lo legitima.

Este principio se aplica en los distintos niveles de un Estado democrático.

Puede ser absoluto cuando la decisión se toma con la mitad más uno de los integrantes de un conglomerado; relativo en relación con las minorías, aunque no llegue a la mitad más uno; y especial, cuando es necesario los dos tercios de la instancia colegiada que indique la ley.

La democracia permite que la mayoría decida y al mismo tiempo que la minoría participe de forma crítica y constructiva, dentro de la organización correspondiente. De ahí que Borja considera que “la democracia, en esencia, es un sistema de mayorías” En contraposición a estos planteamientos respecto de la regla de la mayoría, Norberto Bobbio explica que “la regla de la mayoría no es exclusiva de los sistemas democráticos y que las decisiones colegiadas, no se toman de manera exclusiva mediante esta regla”.

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