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“Chargé d’ Affaires” en la diplomacia de hoy

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

En el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas, el Encargado de Negocios (“Chargé d’ Affaires”) es una de las categorías diplomáticas de mayor antigu¨edad que conserva su vigencia, con las correspondientes adecuaciones dimanantes del proceso evolutivo de la propia Diplomacia.

Al respecto, es oportuno señalar que los funcionarios que ostentan esta categoría, pueden ser de dos clases:Encargado de Negocios con Carta de Gabinete (o ad hoc) y el Encargado de Negocios ad interim (a.i.). Debe tenerse presente, asimismo, que en ciertos países, a la primera de ellas, se le denomina “chargé d´affaires en pied” (e.p.).

Como Jefe de Misión Permanente, a los Encargados de Negocios ad hoc se les acredita por medio de Carta de Gabinete (de ahí su nombre), ante el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor, “para lo cual debe haberse obtenido previamente el placet o beneplácito correspondiente”.

La designación de un Encargado de Negocios de ese carácter, obedece a la intención de parte del Estado acreditante de mantener una misión por un lapso prolongado con una categoría más baja que una Embajada normal, bien sea por razones “políticas o protocolares”.

Cabe precisar que “el Encargado de Negocios Ad hoc tiene un rango inferior al del Embajador y su precedencia se establece entre los de su clase” (O. Viscarra). Esta categoría de Jefe de Misión fue establecida formalmente en el Congreso de Viena de 1815.

De igual modo, como se señaló precedentemente, se ha establecido una segunda clase dentro de éstos, que se denomina Encargado de Negocios ad interim (a.i.), que corresponde al funcionario que ocupa la posición de Jefe de Misión por ausencia temporal del Embajador, cuando éste hace uso de sus vacaciones, o toma licencia por enfermedad u otro motivo, o también por haber sido “llamado a consulta”, o bien en el período comprendido entre la salida defi - nitiva del Embajador y la entrega de credenciales de su sucesor, y, además, conforme a la práctica en ciertos países, en el caso de acreditación múltiple pasiva, es decir que el Embajador sea concurrente y resida en otro Estado.

Esta posición debe ser desempeñada “por el funcionario de la misión” que ostente la categoría inmediatamente inferior a la del Jefe de Misión, o bien “por el funcionario de carrera de más alto rango que haya en esa misión”.

En igual dirección, el Encargado de Negocios ad interim se acredita provisionalmente ante el Estado receptor (u Organismo Internacional, en determinadas ocasiones, con sus respectivas particularidades) mediante una Nota Diplomática formal (fi rmada por el Embajador) y en casos especiales, la acreditación entre Estados se hace “de Cancillería a Cancillería”. Debido al principio, “legatus non potest delegare”, un Encargado de Negocios no puede acreditar a otro.

En el marco de las formalidades, los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete, como Jefes de Misión Permanente, tienen precedencia sobre la otra categoría cuyo carácter es interino.] Ambas clases de Encargados de Negocios ejercen funciones propias de los Embajadores, obviamente sin poseer dicha categoría ni todos los privilegios de éstos. Al respecto, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (art. 14), establece: “Salvo en lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta no se hará ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su clase”.

En los países que conservan la tradición de valerse del francés como idioma propio para determinados aspectos de la Diplomacia, a los Encargados de Negocios se les denomina “Charge d’Affaires”.

Si bien es cierto que cualquier funcionario de la misión, con rango diplomático, puede ser acreditado como Encargado de Negocios ad interim, hay países que no acreditan a funcionarios de las categorías inferiores del Servicio en esta posición. De otro lado, no se acostumbra a acreditar en esta posición a los agregados de Defensa, Militares, de las Fuerzas Armadas, del Ejército Nacional, Navales, “Aéreos” y Policiales.

En ocasiones muy particulares, en que se encuentre ausente el Jefe de una Misión Diplomática y que no pueda contarse con un funcionario con rango diplomático para ser acreditado como Encargado de Negocios ad interim, debe acreditarse entonces como Encargado de Archivos, al funcionario administrativo (o técnico) que, habitualmente, quede al frente de la misma. Esta acreditación requiere de la previa anuencia de la Cancillería del Estado receptor.

De igual forma, sucederá si tiene que acreditarse para estar al frente de la Misión Diplomática a un funcionario que sólo ostente rango consular, aunque su categoría sea la de Cónsul General.

Por último, cabe puntualizar que los encargados de Archivos no son Jefes de Misión en propiedad, y tanto su autoridad como sus funciones son muy limitadas, “por carecer de carácter representativo en su encomienda”. Los funcionarios así acreditados no pueden iniciar ni continuar gestiones diplomáticas, sino que sus funciones se circunscribirán a atender cuestiones simples de despacho rutinario.

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