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ASUNTOS DE DERECHO

Sentencia y adjudicación

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MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

Hoy trataremos lo relativo a la sentencia de adjudicación, producto de todo el procedimiento previo de embargo inmobiliario. La sentencia de adjudicación, no constituye una verdadera sentencia sino un acto de administración judicial que se contrae a dar constancia del transporte de propiedad operado como consecuencia del procedimiento de embargo inmobiliario, desprovisto de la autoridad de la cosa, no susceptible de ninguna de las vías ordinarias de recurso, sino por una acción principal en nulidad. (Cas. Civ. 24 de junio de 1998, B. J. 1051, Págs. 110-115). No obstante, cuando en dicha sentencia se resuelve acerca de algún incidente contencioso surgido en la audiencia en que ella se produce, adquiere los caracteres de una sentencia propiamente dicha, impugnable por las vías de recurso inmediatamente. En ese orden se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia el establecer el criterio de que “.... cuando la sentencia de adjudicación resuelve acerca de un incidente contencioso surgido en la audiencia en que ella se produce, adquiere todos los caracteres de forma y fondo unidos a la sentencia propiamente dicha y, por tanto, es impugnable mediante las vías de recurso lo que no sucede con la primera, atacable solo por una acción principal en nulidad; que si bien es exacto afirmar que la sentencia definitiva de adjudicación, redactada de conformidad con el artículo 712, no debe entregarse al adjudicatario sino a cargo de que presente al secretario la prueba de haber cumplido las condiciones del pliego de condiciones, satisfecho las costas ordinarias del procedimiento y luego de agotado el plazo de ocho días siguientes al de la adjudicación para la puja ulterior, esto es únicamente así cuando la adjudicación se ha producido sin incidente pero, cuando la sentencia de adjudicación, que es la que se dicta el día de la subasta, estatuye al mismo tiempo sobre una cuestión contenciosa, como la demanda de sobreseimiento fundamentada en la impugnación del título ejecutorio, dicha sentencia puede ser apelada inmediatamente, como se hizo, pues esta constituye la verdadera sentencia con autoridad de cosa juzgada y no la redactada con posterioridad al día de la subasta.

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