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FUERA DE CÁMARA

“Delito” de Rondón

Sé perfectamente bien que nadie podrá responder estas preguntas, pero de todas formas las hago no para defender conductas ajenas sino para que alguien me ayude a entender tantas incongruencias, acomodamientos ficticios y una maldad bien calculada: - ¿Cuál es, realmente, el delito de Ángel Rondón Rijo? - ¿Puede él haber incurrido en corrupción administrativa cuando nunca en su vida ha administrado fondos públicos? - ¿Es, acaso, violatorio de la ley haber servido a una empresa multinacional y gestionar obras para esa empresa? - ¿En cuál país del mundo no existe el lobismo o la llamada comisión por gestión? - ¿No están esas figuras consagradas en las leyes de los Estados Unidos, que se reputa como epítome de la transparencia pública? - ¿Cuál país escapa al tráfico de influencias? Las respuestas a esas interrogantes tienen que ser las mismas en cualquier idioma que se formulen: si son esos los cargos, Rondón debería estar en libertad y no pagando por delitos ajenos, en especial de quienes recibieron sobornos y cuyos nombres ni siquiera han salido a la luz pública en medio de esta barahúnda mediática.

Su mayor “delito” fue admitir que recibió los 92 millones de dólares que Odebrecht pagó para adquirir los derechos de las obras que construyó en el país durante los 13 años que mediaron entre 2001 y 2014. Y en ese caso, el señor Rondón sólo tiene que presentar pruebas de que retribuyó al Estado con los impuestos correspondientes.

De lo contrario es cuando se haría reo de lavado de activos y evasión fiscal, pero la información que se tiene es que él declaró esos ingresos a la DGII…

“El Hombre del Maletín” De ser cierto que Rondón declaró esos ingresos en Impuestos Internos -un asunto de fácil comprobación-, no habría forma de probarle las acusaciones que le formula la Procuraduría General de la República, que se circunscriben fundamentalmente a su supuesto rol como “El Hombre del Maletín”, un eufemismo que no puede constituirse en carga acusatoria por cuanto esa figura no existe en nuestro Código Penal. Lo que sí existe desde un principio es un prejuicio pernicioso contra ese empresario, cuyo caso se agrava por acusaciones anteriores de similar naturaleza y sobre las cuales el propio Rondón se ha encargado de desmentir en múltiples oportunidades. También le desfavorece su relación de amistad con la mayoría de los dirigentes políticos nacionales, en especial con el expresidente Hipólito Mejía a quien recibe con asiduidad en su residencia y en su finca modelo de Ramón Santana, en San Pedro de Macorís, una afición por la agricultura y la ganadería que comparten desde hace muchísimos años.

Pero Rondón también es amigo del presidente Leonel Fernández y del actual mandatario, Danilo Medina, algo comprobable en la galería fotográfica que ha publicado últimamente el morbo nacional en las redes sociales para vincularlo con el mando político.

Un castigo adicional Lo que resulta más inexplicable aún es que el juez Francisco Ortega haya dispuesto que los 12 meses de prisión que le impuso como coerción a Rondón, sean cumplidos en el penal de La Victoria y no en Najayo, como lo harán los demás inculpados en el caso de Odebrecht con excepción de Roberto Rodríguez y Radhamés Segura y de los tres legisladores involucrados en el mismo expediente. Nadie ignora que La Victoria es una cárcel inmunda, una ergástula inhumana donde habitan los peores delincuentes y criminales de toda laya. Haber enviado a Rondón a ese lugar, constituye un castigo adicional si se toma en cuenta que los otros coacusados fueron destinados a Najayo, una cárcel “cinco estrellas” cuando se hace la comparación. ¡Está claro que hubo maldad bien calculada!

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