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ASUNTO DE DERECHO

Contrato de trabajo: Presunción

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

El Código de Trabajo establece una presunción juris tantum en su artículo 15, en virtud del cual se presume la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal; mientras que el artículo 16 de dicho Código, libera a los trabajadores de hacer la prueba de los hechos que se establecen en los documentos que los empleadores tienen que registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, lo que unido a lo dispuesto en el artículo 34 de dicho Código, hace reputar que cada vez que un demandante demuestra haber prestado sus servicios personales al demandado, se presume que éstos fueron como consecuencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido; que esta presunción prevalece hasta tanto el demandado haga prueba de que dichos servicios eran prestados como consecuencia de un vínculo contractual de otra naturaleza.

Así lo estableció la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 370, de fecha 13 de julio de 2016: “Ö Cuando un demandado en pago de indemnizaciones laborales por terminación de un contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador, descarte la naturaleza de dicho contrato o cualquiera de las condiciones de la ejecución del contrato o la forma de pago del salario, está admitiendo la existencia de la relación laboralÖ que el artículo 15 del Código de Trabajo reputa la existencia de un contrato de trabajo en toda relación de trabajo, de donde se deriva que cuando un reclamante prueba haber prestado un servicio personal a la otra, corresponde a ésta demostrar que el mismo fue prestado en virtud de otro tipo de relación contractual, debiendo los jueces, en ausencia de dicha prueba dar por establecido el contrato de trabajoÖ. que corresponde a los jueces del fondo apreciar las pruebas que se les aporten y del resultado de dicha apreciación formar su criterio sobre la prueba de los hechos en que las partes sustentan sus pretensiones, para lo cual cuenta con un soberano poder de apreciación, cuyo resultado escapa al control de la casación, salvo cuando incurrieren en alguna desnaturalización; que al haber establecido lo precedentemente expuesto como una cuestión de hecho, los jueces de fondo hicieron una correcta apreciación de las pruebas aportadas; la actual parte recurrente no aportó indicios suficientes para destruir la presunción del citado artículo 15.

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