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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Participación social en la Constitución

La democracia constitucional, se fundamenta en valores y principios que procuran garantizar un Estado Social, Democrático y de Derecho. La mayoría de los países signatarios de pactos, acuerdos y convenciones relacionados con la democracia directa, han establecido normas adjetivas para regularlos. En Perú, la participación ciudadana se encuentra regulada por la Ley No. 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos del 2 de mayo del año 1994; en Colombia existe la Ley No. 134, del 31 de mayo del año 1994, por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana; en Nicaragua encontramos la Ley de Participación Ciudadana No. 475, del 22 de octubre del año 2003 ; y en el Distrito Federal de México existe la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, del 2 de diciembre del año 1998.

Desde su conformación como un Estado libre e independiente, República Dominicana ha asumido la democracia y sus principios como un imperativo para la convivencia pacífica y la cohesión social. Así lo expresa la Constitución de 1844. En el artículo 1 establecía que el gobierno de la nación era “esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.”, y el artículo 39 afirmaba que: “La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados, según las reglas establecidas en la Constitución.” Las sucesivas modificaciones constitucionales que sucedieron desde 1844 al 2010, no consignaban amplios mecanismos de participación democrática. La Constitución de 2010, potencializó la participación ciudadana, a través de distintos mecanismos, que están siendo regulados en normas adjetivas.

No obstante, antes de la Constitución de 2010, ya existían en República Dominicana una serie de normativas que en mayor o menor medida permitían el ejercicio de la democracia directa y la participación de los ciudadanos en las decisiones de políticas públicas: la Ley No. 6 que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 8 de septiembre de 1965, establece en su artículo 5.e, la intervención de los usuarios en la organización y conservación de los sistemas nacionales de riego; la Ley No. 66-97 General de Educación consigna que, además de las autoridades educativas, sean involucrados en el proceso de educación representantes de la sociedad civil, a través de la participación de padres, tutores, instituciones culturales, iglesias, etc; la Ley 86-99 que crea la Secretaría de la Mujer (hoy Ministerio de la Mujer), demanda que para la formulación y puesta en práctica del Plan Nacional de Equidad de Género, sean constituidos espacios de concertación y coordinación de acciones con las distintas instancias de la sociedad civil; el decreto No. 39-03, del 16 de enero del año 2003, crea las Comisiones de Auditoría Social, como un mecanismo de la comunidad para la defensa del gasto social que realiza el gobierno, a través de la construcción de obras públicas; la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, es otro ejemplo de los pasos dados en República Dominicana hacia una democracia más inclusiva. La referida ley establece mecanismos de participación local como el referendo, el plebiscito, los cabildos abiertos, presupuesto participativo, entre otros. La Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública fue igualmente una de las primeras conquistas en el ámbito de la participación de los ciudadanos, al permitirles tener acceso a todas las informaciones de carácter público, con la salvedad de aquellas informaciones sensibles para la vida de la nación; el artículo 10 de la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, establece el Control Social “como medio de fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en programas de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos públicos, se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de información relevante a la Contraloría General de la República”. En la Ley 498-06 sobre Planificación e Inversión Pública son creados los Consejos de Desarrollo como una instancia de participación de los agentes económicos y sociales para la articulación y canalización de las demandas de la población ante el Gobierno central y el Gobierno municipal.

El artículo 3 de esta legislación prescribe que “durante los procesos de elaboración de planes, deben existir procedimientos específicos que garanticen la participación de la ciudadanía en el marco de la legislación vigente”; por su parte, la Ley 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 6, señala que debe ser garantizada la participación de las comunidades y habitantes de la nación “en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente”.

La Constitución de 2010, ha nutrido el ordenamiento jurídico de instrumentos llamados a fortalecer la democracia y cumplir lo que expresa el artículo 2: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. Este es el verdadero fundamento de un Estado Social y Democrático de Derecho.

En ese sentido, el artículo 22, sobre los derehos de ciudadanía, otorga el derecho a los ciudadanos de participar en referendos y las iniciativas populares legislativas y municipales, formular peticiones a los poderes públicos y denunciar faltas cometidas por los funcionarios públicos; encontramos, además, mecanismos de participación directa en los artículos 49, 77.4, 91, 92, 114, 116, 203, 208, 209, 210, 245 y 272, los cuales permiten una intervención directa del pueblo para el ejercicio de su soberanía.

No cabe duda que estos mecanismos de participación ciudadana, nos guían hacia la consolidación de una democracia constitucional.

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