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ASUNTOS DE DERECHO

Pruebas en fotocopia

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

El hecho de que los elementos de prueba hayan sido depositados en fotocopia no es motivo para descartarlos, pues con los avances tecnológicos la reproducción de un documento se puede realizar conforme a su original, el cual sólo debe ser excluido del proceso, si el mismo está alterado, además, forma parte del poder soberano de los jueces del fondo apreciar el valor probatorio de los documentos y descartar el documento que ha sido depositado en fotocopia por encontrarlo visiblemente alterado. (Cas. Civ. Núm. 2, 10 julio 2002. B. J. 1100, págs. 108-116.) En ese mismo orden, en su sentencia No. 1316, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala de la actual Suprema Corte de Justicia, mantiene dicho criterio al establecer en dicha sentenciaÖ. que la corte a qua para decidir como lo hizo estableció los motivos siguientes: “que la recurrente ha objetado el acta de matrimonio que fue ponderada por el juez a quo, señalando que se trata de una fotocopia y que data de 1972; que si bien es cierto que el acta en cuestión es una fotocopia, las que en principio no constituyen elementos de prueba por sí solas, no es menos cierto que en el caso ocurrente la indicada fotocopia se encuentra sellada en original con el sello gomígrafo de la iglesia por ante la cual se celebró el matrimonio referido”; Considerando, que ha sido criterio constante y enaltecido de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, que las copias fotostáticas son una prueba hábil para corroborar la ocurrencia de hechos, pero solo cuando estas se encuentran acompañadas de otros elementos probatorios que también hagan fe de los mismos, máxime cuando el documento en fotocopia es objetado por la parte a quien se le opone, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa, que además, contrario a lo afirmado por la alzada, del estudio de los documentos que reposan en el expediente como consecuencia del recurso de casación examinado, consta la fotocopia del acta argüida en la que se dice que el señor Satoro Yano contrajo nupcias en Francia con la señora Marie Franchise Dufaud en fecha 13 de mayo de 1972, la cual, en oposición a lo expresado por la corte a qua, el sello gomígrafo de la iglesia donde alegadamente estos celebraron el matrimonio, también figura en fotocopia y no en original como estableció la misma, por lo que procede casar la sentencia recurrida, entiéndase permitir el recurso de casación y enviar la contestación a otra corte para que enderece el entuerto...si señor!!!

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