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Leonel, el artículo 97 y la ola verde

Fue Leonel Fernández en la modificación constitucional que sometió en el año 2010 quien introdujo la propuesta que, una vez promulgada la Carta Magna sería el artículo 97. Las 3 últimas modifi - caciones constitucionales las presentaron los presidentes Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina, durante sus respectivos ejercicios. Hipólito Mejía reintrodujo la reelección después que había sido eliminada como instrumento de las negociaciones de 1996, porque cortaron dos años el ejercicio presidencial.

Leonel introdujo varias modifi - caciones, una de ellas, el artículo 97, un poderoso instrumento ciudadano que inexplicablemente no ha sido utilizado por nadie.

Danilo Medina modifi có uno solo de los más de 200 artículos que tiene nuestra Carta Magna.

Pero lo que quiero es resaltar la importancia del artículo 97, que sería, por primera vez en nuestra historia, el respaldo constitucional a la lucha contra la corrupción y la impunidad.

“Artículo 97. Iniciativa Legislativa Popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del 10% de los inscritos en el registro de electores podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional.

UNA LEY ESPECIAL ESTABLECERÁ EL PROCEDIMIENTO Y LAS RESTRICCIONES PARA EL EJERCICIO DE ESTA INICIATIVA”.

Conforme esa disposición cualquier ciudadano, una vez cumplidos los requisitos de lugar, puede introducir ante el Congreso Nacional un proyecto de ley, el cual deberá ser discutido por cualquiera de las Cámaras.

No sé por qué razón la Ola Verde, con la que simpatizamos la mayoría de los ciudadanos y la que ha demostrado tener una militancia millonaria, no ha echado mano del artículo 97 en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Tal vez el propio Leonel Fernández no recuerde el artículo 97, de su inspiración, que concede a todos los grupos y miembros de la sociedad civil un poder extraordinario, bajo el amparo de la Ley de Leyes Ojalá aluno de los dirigentes verdes asuma este pedido que sin duda alguna sería un arma mortal para todos los que lo adversan y de doble fi lo porque ese artículo abre las puertas al entendimiento entre la sociedad civil y sectores partidistas del gobierno y partidistas que no son gobierno pero que están en un poder del Estado, es decir, en el Congreso Nacional.

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