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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Recurso de casación

Mediante un fallo del 20 de diciembre del 2013, el Tribunal Constitucional rechazó anular el artículo 641 del Código de Trabajo, que limita el recurso de casación cuando las sentencias contengan condenas inferiores a los 20 salarios mínimos.

Reconoció facultad al legislador para regular el proceso jurisdiccional, incluyendo el sistema de los recursos. Indicó que, “nada impide al legislador ordinario, dentro de esa facultad de confi - guración de las condiciones y excepciones para recurrir, establecer limitaciones en función de la cuantía de la condenación impuesta por la sentencia recurrida(..)”.

Luego, en otro fallo, del 6 de noviembre del 2015, el TC declaró la nulidad del artículo 5, Párrafo II, acápite c), de la Ley número 491-08, que establece que no podrá interponerse el recurso de casación contra las sentencias civiles que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado.

El TC consideró exorbitante el monto de los 200 salarios mínimos.

Argumentó, entre otros aspectos, que “el fi n perseguido con la norma no compensa el menoscabo que afecta la función institucional de la casación en nuestro ordenamiento, lo cual impide que la casación cumpla con su fi nalidad de reforzar el carácter nomofi láctico del recurso, debido a lo excesivo del referido monto.” Ese fallo entrará en vigor a partir del 19 de abril, fecha en que fue notifi cado, debido a que el tribunal difi rió los efectos por un año, contado a partir de la notifi - cación.

El TC también exhortó al Congreso a que “legisle en torno a un régimen casacional más equilibrado, que permita, con independencia, de que exista un límite general que debe ser menor al actual, delimitar por su cuantía los asuntos que acceden a la Suprema Corte, que se abra una vía alternativa con base en el interés casacional, facultando a dicho órgano judicial a conocer aquellos asuntos que, por su trascendencia jurídica o por la ausencia de jurisprudencia, constituyan una ocasión adecuada para la fi jación de una concreta doctrina”. (TC/270-13 y TC/489/15).

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