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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Garantías de los derechos y libertades fundamentales

La Constitución de 2010, modificada en 2015, establece un amplio catálogo de instrumentos para garantizar los derechos y libertades ciudadanas. El principio de reglamentación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el habeas data, el habeas corpus, la acción de amparo y la nulidad de los actos contrarios a la Constitución.

El principio de reglamentación prescribe que los derechos fundamentales establecidos en la Constitución no son limitativos, lo que significa que no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza. Mediante ley, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, tomando en consideración los pactos y tratados internacionales. En todo caso, los poderes públicos deben interpretar y aplicar las normas relacionadas con los derechos fundamentales en el sentido más favorable al titular del derecho; y si hay conflicto se deben armonizar los intereses protegidos por la Constitución. La tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el ámbito del derecho comparado, han estado influenciados por la Constitución española y la norteamericana. Consiste en el derecho a obtener la protección de los tribunales, cuando un ciudadano entiende que sus intereses y derechos legítimos han sido conculcados. El artículo 69 de la Constitución dominicana establece lo relativo a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En esencia, los ciudadanos tienen derecho a “la presunción de inocencia; a una justicia accesible, oportuna y gratuita; a un juicio público, oral y contradictorio; Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley; entre otras”.

La mayoría de las previsiones descritas precedentemente, corresponden al ámbito sancionador, aunque alguna de ellas excede este ámbito. Por ejemplo, hay que precisar que el concepto “toda persona” descrito en la parte inicial del artículo 69 no se refiere sólo a persona física, sino también a personas jurídicas, toda vez que éstas por su naturaleza, son titulares de derechos e intereses legítimos. Eduardo Espín Templado, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha y Magistrado del Tribunal Supremo español desde 2003, ha dicho que “dado que todo sujeto de derecho en el tráfico jurídico ha de ostentar necesariamente la capacidad para pleitear en defensa de sus propios intereses, no tendría sentido que dicha capacidad sólo tuviera reconocimiento constitucional en el caso de las personas físicas y no en el de las personas jurídicas”.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), en su constitución comentada, describe que “la tutela judicial efectiva funciona como un derecho de salvaguarda judicial de los derechos legítimos, mientras que el debido proceso es, como garantía procesal de carácter constitucional, el instrumento que sirve a esos propósitosÖ la tutela judicial efectiva es el acceso a la justicia y el debido proceso son los que se ejercen ya iniciado el proceso”. El habeas data, denominado en el derecho constitucional comparado como “libertad informática”. Es acceder a los datos personales almacenados y tratados mediante procedimientos informáticos. Obtener estas informaciones, permite a los poderes públicos un mayor control sobre los ciudadanos. A partir del año 1970, se inició un proceso de protección de la intimidad, que en la mayoría de los países ha alcanzado rango constitucional. Desde la década de los 60, en Estados Unidos y Gran Bretaña se inició un proceso de promoción de proyectos legislativos con la finalidad de establecer marcos regulatorios relativos al derecho a la privacidad y la intimidad. En Brasil se introdujo en el texto constitucional en 1988; en Colombia en 1991; en Venezuela en 1999; en Chile en 2010; en Perú en 1993; en Argentina en 1994; y en la República Dominicana en el año 2010, modificada en 2015, el habeas data está reconocido en el artículo 70. El profesor argentino Oswaldo Alfredo Gozaíni, explica que “el habeas data tutela el derecho a la intimidad, la privacidad, el honor, la imagen, la reputación de los individuos”. En cambio, el profesor Domingo García Belaúnde, en su libro “Derecho Procesal Constitucional”, entiende que “el habeas data es un derecho derivado del principio de dignidad de la persona, pero con una entidad propia vinculada el desarrollo del mundo informático”. En el año 2011, se promulgó la Ley No. 172-13, de protección integral de los datos de carácter personal, de la autoría de quien suscribe, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Constitución dominicana. El habeas corpus, establecido en el artículo 71 de la Constitución dominicana, es una figura de origen anglosajón, ampliamente difundida en el constitucionalismo contemporáneo y representa la posibilidad de presentar ante un órgano judicial una solicitud que permite establecer la regularidad de una detención o privación de libertad. Es pionero en la protección de los derechos fundamentales. En República Dominicana estaba regulada mediante la Ley No. 5353 de 1914, hoy contenida en el artículo 15 del Código Procesal Penal. La acción de amparo es una protección inmediata de los derechos fundamentales, conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución, lo que significa que es una acción o procedimiento urgente y rápido, expresamente previsto por el propio precepto constitucional, donde establece que ha de ser preferente y sumario.

La nulidad de los actos contrarios a la Constitución, regulado en el artículo 73, es una garantía de orden constitucional que se aplica cuando se realizan “actos de la autoridad usurpada; acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que subviertan el orden constitucional y la nulidad de decisiones adoptadas por las fuerzas armadas”. Todas estas figuras jurídicas descritas precedentemente, representan la salvaguarda de los derechos fundamentales.

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