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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Inejecución de sentencia

El lunes, 20 de febrero, recibí una llamada telefónica de la señora Ana Francisca Espinosa Tejar. Me contactó para hablarme de un fallo del Tribunal Constitucional, el cual ordenó al Ministerio de Defensa restablecerle la pensión que le corresponde como viuda de un militar.

Luego de comentarme que se enteró de la decisión del TC por la publicación que hizo Listín Diario, el 10 de enero, Espinosa Tejar, de 66 años, se quejó de que la institución castrense no le ha restituido la pensión.

Después, el jueves pasado, la dama visitó Listín Diario, donde nos contó sobre su situación de salud y de la necesidad que tiene de recibir esa pensión. Es diabética y padece de una hernia, por lo que clama al Ministerio de Defensa que cumpla con el fallo del TC.

Para reclamar la reposición de la pensión, Espinosa Tejar sometió en el 2014 una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual fue declarada inadmisible, por extemporánea.

El Ministerio de Defensa suspendió el pago de la pensión en el 2000 alegando que los hijos procreados por la dama con el militar fallecido ya habían adquirido la mayoría de edad.

La señora recurrió a la decisión del TSA ante el Tribunal Constitucional, que le acogió el recurso de revisión y ordenó al Ministerio de Defensa que le restablezca la pensión.

El TC consideró que procede el restablecimiento de la pensión de cónyuge sobreviviente, debido que a la señora Espinosa Tejar le corresponde por haber mantenido una relación de hecho por más de 25 años con el militar fallecido, quien prestó servicio al Ministerio de Defensa durante 30 años. Dispuso que le entreguen todos los valores dejados de pagar que le corresponden por concepto de pensión desde el momento de la suspensión, en el año 2000 hasta la fecha. (TC-07/17).

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