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La salud en la voluntad de Estado

Los encuentros en Palacio de los pasados 11 de noviembre del año 2016 y tras anteayer lunes 20 de febrero de los representantes de las institucionales públicas y privadas de la salud y la seguridad social del país con el ministro de la presidencia, Gustavo Montalvo, han tenido por objeto allanar el camino para elevar al grado de voluntad de Estado el contenido de la propuesta que busca modifi car la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS).

Al elevarla hasta allí y presentarla en ese espacio coordinado por un funcionario emblemático del Gobierno del Presidente Medina, tal proyecto de modifi cación se constituye en acto político.

Como tal, motiva a identifi car las razones que la impulsan, en cuánto y cómo modifi ca la ley actual; qué mejoras aportaría al sistema, cómo benefi ciaría a sus diferentes actores; su nivel de concordancia respecto a la teoría política del Estado y, fi nalmente, sus objetivos reales ya que en la coyuntura política actual su función es clarísima.

Ciertamente, indagando en dicha propuesta, resalta que: a) surge de un acopio de experiencias, intereses y visiones provenientes de los diferentes actores y ámbitos de la gestión sectorial y de la opinión pública en torno al SDSS y b) se pretende erigirla como surgida de un concordato mutisectorial entre sectores en franco confl icto de intereses o misiones y visiones divergentes.

Así lo denotan las palabras del Ministro Montalvo. Según Diego Pesqueira de HOY, “solicitó a los presentes pensar más allá de los intereses particulares y poner en el centro de las refl exiones las necesidades y expectativas del conjunto de la población y los mejores intereses del país”. Añadió que “Tenemos en nuestras manos la posibilidad de actualizar una herramienta vital para la construcción de un Estado de bienestar dominicano y, con él, de una auténtica sociedad de clases medias”.

Esta sola declaración de metas legitima los objetivos sociales y democráticos del equipo del Presidente Medina, traza pautas a los actores sectoriales cuya contribución a la modifi cación es coyunturalmente simbólica dado el poder congresal del gobierno y crea el ámbito específi co para las acciones de los defi nidos representantes y promotores de una “auténtica sociedad de clases medias”.

La pieza y las exposiciones vertidas sobre ella desde noviembre del 2016 permiten constatar que con ella se persigue fortalecer el SDSS por varias vías: a) Legitimando jurídicamente resoluciones adoptadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) e incrementando su roles de coordinación general, regulación, mediación entre los actores del sistema y el gobierno y apuntalando su lugar jerárquico preeminente.

b) Ampliando el mercado del aseguramiento en salud como vía de lograr la universalización de la afi liación al sistema mediante la exclusión del “Reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado” estipulado en el acápite 6 del Artículo 2 sobre “Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social” de la vigente Ley 87-01 y su sustitución por “El reglamento del Régimen de Afi liación por Contribuciones Propias” (acápite 7 del mismo artículo en la propuesta actual).

c) Fortaleciendo la función reguladora del gobierno del Estado a través de los ministerios involucrados; incluyendo en tal tipo de funciones a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y eliminando el poder de veto de los miembros sectoriales a las resoluciones adoptadas por mayoría en el CNSS (Artículo 24 sobre “Sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Social”).

d) Incrementando la capacidad recaudadora de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), evidente en el agregado de un “Reglamento de Mandamiento de Pago y Procedimientos para el Cobro Compulsivo por la Tesorería” al Artículo 2 sobre “Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social”.

e) Elevando la calidad del SDSS por aumento de coberturas en los aseguramientos, especialmente a los recién nacidos y la primera infancia, cuyas fuentes de fi nanciamiento legaliza el artículo 136.

f) Garantizando los fondos y derechos adquiridos por los afi liados a los diferentes sistemas y planes de pensiones (Artículo 123) desaparecidos, incluyendo los del Instituto Dominicano de la Seguridad Social (IDSS), cuyos fondos se transferirán al Ministerio de Hacienda.

En el plano estructural y funcional, el proyecto sanciona las iniciativas y resoluciones derivadas de la aplicación de la Constitución de la República del 2010 y de la propia ley 87-01. También llena el vacío creado por la disolución de entidades como el IDSS. Además elimina el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) y traspasa sus funciones, activos y pasivos a otra entidad que crea: el Consejo Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia (CONAPI): artículo 137.

La administración y pago de las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, la gestión de la red de PSS contratada para la atención de afi liados por enfermedades y accidentes laborales quedarán a cargo de otra nueva entidad: el Instituto Nacional de Riesgos Laborales (INARIL) que sustituirá a la Administradora de Riesgos Laborales del IDSS, cuyas funciones, activos y pasivos asumirá.

El proyecto reitera contenidos inconstitucionales de la actual Ley 87-01, imponiendo un reto a los sectores afectados: impulsar su corrección apelando al derecho y a las vías legítimas a su alcance.

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