ASUNTOS DE DERECHO

Apelación: Adopción de motivos

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

La Corte de apelación al confirmar la sentencia recurrida puede adoptar los motivos utilizados por el juez de primer grado, y aun así cumple la obligación estatuida en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil de motivar sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia se refirió sobre este tema en su sentencia de fecha 10 de mayo del 2000, de la manera siguiente “... que si bien es cierto que los jueces de la apelación, en cumplimiento a lo provisto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, están en deber de motivar sus decisiones, no dejan de hacerlo y cumplen con el voto de la ley, cuando al confirmar la sentencia de primer grado expresan que el juez de primer grado hizo una correcta apreciación de los hechos y el derecho, conforme a los documentos que le fueron aportados oportunamente por las partes, pues ello equivale e una adopción de los motivos de la sentencia impugnada en apelación”. (B. J. 1074, Págs.

102-106). Sin embargo, si estos motivos carecen de una exposición suficiente y coherente de los hechos de la causa que justifique su dispositivo, la Suprema Corte de Justicia no puede ejercer su control y establecer si se ha hecho una correcta aplicación de la ley y por tanto se impone que esta case la sentencia recurrida, para que el recurso de apelación sea conocido por un tribunal de igual jerarquía al que la dictó.

En ese orden la SCJ en su sentencia de fecha 30 de junio de 1999, estableció el siguiente criterio jurisprudencial, “...

que nada se opone a que un tribunal de segundo grado adopte los motivos de la sentencia apelada si los mismos justifican la decisión por él dictada, pero en el caso ocurrente el examen de la sentencia pronunciada por la jurisdicción de primer grado, o sea, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monte Cristi, revela que dicho tribunal se limitó en su sentencia a consignar la comparecencia del testigo ..., cuyas generales, decires y observaciones constan en hoja de audiencia, y al señalar que en el curso del esclarecimiento de los hechos se comprobó que la muerte se originó como consecuencia inmediata de la negligencia de la Corporación Dominicana de Electricidad en las instalaciones del tendido eléctrico, cuyos cables se encontraban en el suelo y no obstante el llamado que se hiciera para que procediese a su correcta instalación, no procedieron al mismo”. (B. J. 1063, Págs. 319-324). Aquí se limitó a la comparecencia.

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