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En la Diana

Primer Tiro No le temas a ningún tema, podría ser un principio de quienes escriben sobre asuntos económicos susceptibles de ser contaminados por los temas políticos. Otro principio debería ser el mantenimiento de la coherencia en los planteamientos sobre temas específicos formulados en otras ocasiones, como es el de Punta Catalina en el caso del autor de esta columna. Por eso el autor plantea aquí y ahora, y en contra de la corriente de opinión mayoritaria, que si cumplen condiciones específicas, Punta Catalina debe continuar, al menos al mismo ritmo con que se ha ejecutado hasta ahora, y que si las condiciones resultantes son adecuadas, las vinculaciones con los pactos eléctricos y fiscales serían más intensas. Las inversiones realizadas representan altos costos de oportunidad, los cuales han sido financiados casi en su totalidad por el Estado. La rentabilidad de dicha inversión se reduciría con una reducción del ritmo de ejecución, y en otras entregas de esta columna se ha demostrado que dicha rentabilidad sería mayor que las inversiones en reducción de pérdidas, las que muchos economistas, erróneamente, creen que son más prioritarias que aquellas que producen una reducción de los costos unitarios de generación.

Segundo Tiro La continuación de la construcción de Punta Catalina tendría como condiciones necesarias y suficientes la demostración de que el proceso de licitación se llevó a cabo contemplando todas las normas aplicables sobre la materia, y que las inversiones ejecutadas hasta el momento y las que faltan por ejecutar han sido y serán consistentes con los costos totales y unitarios de plantas similares que incluyan cada uno de los componentes que contempla Punta Catalina. La Comisión designada mediante el decreto 6-17 solo podría cumplir con la primera de las condiciones, pero para el cumplimiento de la segunda es necesaria la contratación de una firma de auditoría especializada en la validación de costos ejecutados y por ejecutar según el presupuesto presentado por los ganadores de la licitación. Si los procedimientos requeridos por la licitación no fueron cumplidos, entonces el asunto debería seguir el camino legal que indican las leyes aplicables. Si se determina que se cumplió con el procedimiento, entonces el asunto debería ser remitido a la determinación de una posible sobrevaluación de la obra contratada.

Tercer Tiro Si la auditoría es conforme con el presupuesto de la licitación ganadora, entonces lo que debería hacerse es acelerar el proceso de terminación de las plantas de Punta Catalina, y es aquí donde entrarían en consideración el Pacto Eléctrico y el Pacto Fiscal. Pero si la auditoria determina un sobrevaluación del presupuesto de la licitación ganadora, entonces la empresa Odebrecht y sus socios locales deberían resarcir al Estado por el monto de la misma, e incluir una indemnización por daños causados, y proceder directamente a la modificación del contrato, con un adelanto en vez de un retraso en la ejecución de la obra. Pero aún con la emisión de un criterio de inconformidad por parte de los auditores con los costos ejecutados y presupuestados, Punta Catalina no puede pararse, pues el costo de un retraso podría ser una estocada mortal a la rentabilidad y al costo del proyecto. En cualquier escenario, el caso de Punta Catalina representa una oportunidad y una justificación para ejecutar acciones que a mediano y largo plazo mejoren la transparencia y la eficiencia del gasto público.

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