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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Sanción a un alcaide

El alcaide de la cárcel La Victoria ha recurrido en distintas instancias una decisión que lo condenó al pago de una multa por incumplir con el traslado al tribunal de un recluso que guardaba prisión en ese recinto, cuando la justicia se lo requería.

El Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional impuso la sanción a Gilberto Nolasco, luego de que se le intimara, en varias ocasiones, para que presentara el informe correspondiente del no traslado del imputado requerido en un proceso judicial.

El alcaide no tuvo éxito en la fase de apelación, ni en la de casación, porque la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible su instancia. Nolasco recurrió esa decisión ante el Tribunal Constitucional, cuyo órgano le rechazó el recurso y confirmó el fallo de la SCJ.

El Tribunal Constitucional señaló que en lo referente a las sanciones a los alcaides por incumplimiento del traslado a los imputados, el artículo 306 dispone que “Si el imputado se encuentra en prisión y no comparece a juicio por una falta atribuible al encargado de su custodia o traslado, el presidente puede, después de escuchar sus razones, imponerle una multa de hasta quince días de su salario”.

Argumentó que “se trata de una medida dictada en ejercicio de la policía de la audiencia por el tribunal, la cual está referida al cumplimiento de su poder disciplinario; es por ello que el legislador, al diseñar el proceso penal, no le acordó la posibilidad recursiva, al no ser el alcaide de un recinto carcelario una parte del proceso penal del cual está apoderado el órgano judicial, sino que se trató de una medida accesoria que le fuera impuesta a este, tendente a garantizar la celebración de la audiencia”. Tanto el TC como la SCJ establecieron que ese tipo de medidas no son susceptibles de ningún recurso, en base a los artículos 393 y 306 del Código Procesal Penal. (TC/011/17).

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