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Las altas cortes y la j C E

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Luis Vílchez GonzálezSanto Domingo

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral son dos nuevas instituciones del Estado dominicano cuyas decisiones, a partir de las reformas constitucionales realizadas en el año 2010, se le imponen a la Junta Central Electoral.

Los nuevos textos constitucionales modificaron la Ley Electoral No. 275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997, como bien puede observarse en los Arts. 184 y s., 214 y s., de la Constitución, así como en las leyes posteriores a la Ley Electoral, como lo son la ley 29-11 del Tribunal Superior Electoral y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ley No.137-11, de fecha 13 de junio del 2011. Por tal razón, las sentencias o criterios del Tribunal Superior Electoral, así como las del Tribunal Constitucional, no pueden ser desconocidas, desacatadas o incumplidas por la Junta Central Electoral, porque son decisiones definitivas, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, cuando deciden con respecto a la celebración o no de nuevas elecciones, proclamaciones de candidatos impugnados, conflictos internos que se produzcan en los partidos y organizaciones políticas, etc., ya que la regularidad y transparencia de las elecciones, las malas prácticas electorales y los problemas concernientes de la nacionalidad, no solo dependerán de las decisiones de la Junta Central Electoral con sus poderes limitados, sino que también dependerá de las Altas Cortes.

Por otra parte, sería necesario que la clase política y el establishment dominicano considerare que solo el Consejo Nacional de la Magistratura y no el Congreso, tiene la atribución de designar a los cinco jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, así como la sustitución de todos los jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional cuando estos hayan cumplido los setenta y cinco años de edad. Así mismo, deberán designar al juez sustituto del Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y sustituir a los trece jueces integrantes del TC mediante un proceso de renovación gradual cada tres años, según establecen el artículo 187 y el numeral decimonoveno transitorio de la Constitución y la ley No.138-11, ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Así, el CNM, organismo político y constitucional estaría integrado en el período 2016-2020 por el Presidente de la República, que lo preside y convoca, el presidente del senado, un senador perteneciente al partido de oposición o bloque de partidos diferentes al del presidente del senado y que ostente la representación de la segunda mayoría, el presidente de la cámara de diputados y un diputado que sea escogido por los partidos distintos al partido que presidente la Cámara de Diputados que ostente la segunda representación mayoritaria, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, otro juez de la Suprema corte, escogido por esta institución, quien será el secretario del CNM; así como el Procurador General de la República, de conformidad con los Arts. 178 y s. de la Constitución.

Hay que aclarar que las decisiones o designaciones del Consejo Nacional de la Magistratura serían válidas con el voto favorable de por lo menos cinco miembros presentes en la reunión. Sin embargo, para mayor legitimidad política deberán constar dichas designaciones con la presencia de los dos miembros de oposición, porque tanto los dos jueces de la Suprema Corte de Justicia, como el Procurador General de la República son funcionarios nombrados o designados y no representan la segunda mayoría, mientras que los senadores y diputados integrantes del CNM son elegidos por el voto directo del pueblo y los dos miembros de la oposición ostentan la segunda mayoría.

Finalmente, no hay que olvidar que todo profesional del derecho, con capacidad y honestidad que reúna las condiciones exigidas por la Constitución, tiene el legítimo derecho a ser propuestos como magistrados de Altas Cortes, después que hayan sido evaluados y depurados por el Consejo Nacional de la Magistratura, en diversos aspectos sobre la práctica y aplicación de las legislaciones vigentes.

El autor es abogado

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