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En la Diana

Primer Tiro Los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06 dispone el 5% y el 1%, respectivamente, de los ingresos corrientes para uso discrecional del Presidente de la República y para cubrir imprevistos originados en calamidades públicas, también respectivamente. El presupuesto formulado y en ejecución durante el año en curso asignó RD$3,381.4 millones por concepto del 1% contemplado en el artículo 32, y según las estadísticas de la ejecución presupuestaria acumulada al mes de octubre, la totalidad de dicha asignación había sido ejecutada, aunque la misma publicación establece como presupuesto para dicha partida el monto de RD$5,158.7 millones, lo que significa que durante el ejercicio se realizaron transferencias presupuestarias hacia dicha partida. En cualquier caso, el monto total que acaba de ser entregado para financiar gastos durante lo que resta del cursante mes superan al monto consignado en el presupuesto, lo que significa que gran parte de dichos recursos provienen de transferencias presupuestarias entre cuentas del capítulo correspondiente a la Presidencia de la República (que a octubre tenía un gasto pendiente de ejecutar ascendente a RD$14,174.3 millones), préstamos, u otros recursos internos.

Segundo Tiro Existe un problema serio en cuanto a la aceptación de la validez de la contabilidad presupuestaria por parte de analistas, economistas y periodistas. El gasto extraordinario citado en el párrafo anterior podría ser financiado sin aumentar el déficit contemplado en el Presupuesto en ejecución, lo que casi seguro sería rechazado por quienes no entienden ni comprenden el complejo sistema de financiamiento presupuestario, y sobre todo, por quienes ven en cualquier déficit presupuestario una amenaza de muerte a la sostenibilidad de la economía. Según la contabilidad presupuestaria, a octubre el déficit acumulado, medido por debajo de línea o según la diferencia entre el desembolso y la amortización de la deuda del Gobierno, era de RD$ 61,884.2 millones, para una holgura de RD$14,009.3 millones con respecto a los RD$75,893.5 millones contemplados para el presupuesto en ejecución. Todavía no están disponibles las cifras de noviembre, pero si se toma en cuenta además que también al mes de octubre la ejecución del gasto era de un 78.9% (faltando RD$119,231.4 millones de gastos por ejecutar), entonces se puede concluir que lo asignado para gastos extraordinarios durante este mes no produce el mas mínimo desequilibrio presupuestario.

Tercer Tiro Enfrentar la calamidad pública implica la asignación de recursos extraordinarios a las unidades ejecutoras de gastos (ministerios o direcciones generales, no a las provincias) vinculadas a la reparación y mantenimiento de infraestructura, la agropecuaria y la asistencia social. Se trata de un gasto extraordinario no contemplado en el Presupuesto en curso ni el del próximo año, y que debe ser debidamente financiado. En su evaluación de la ejecución presupuestaria acumulada hasta la mitad del año, el Ministerio de hacienda manifestó que “aún prevé cumplir con la meta de déficit aprobada a inicio de año de un 2.3% del PIB”. En ausencia del gasto extraordinario requerido por el Estado de Emergencia, las cifras del Tiro anterior demuestran que la meta del 2.3% del PIB se alcanzaría cómodamente. Los montos asignados a las unidades ejecutoras para el mes de diciembre ya se conocen, pero cuando se cuantifiquen los daños totales a ser reparados mediante el gasto público, entonces se podría determinar el verdadero impacto en el déficit.

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