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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Constancias anotadas

La construcción de una pared de bloques en la entrada de una parcela dio motivo a una acción de amparo. Dos damas reclamaron la demolición de esa pared levantada por una persona que posee una porción de terrenos ubicada en esa misma parcela, para lo cual derribó un portón metálico.

Las accionantes alegaron violación de su derecho de propiedad. La acción de amparo fue acogida por el tribunal de tierras de jurisdicción original de Moca, que ordenó la demolición de la pared. Al no estar conforme con la decisión, el accionado (demandado) presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, que lo rechazó y confirmó el fallo impugnado.

El TC determinó que en base a constancias anotadas, las partes envueltas en el conflicto tienen derecho o vocación de derecho respecto a la titularidad de las porciones de terrenos colindantes dentro de una misma parcela. La constancia anotada es el documento oficial que emite el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no tiene una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.

El Tribunal Constitucional estableció que en conflictos entre titulares de inmuebles amparados en constancias anotadas ninguno puede hacer uso abusivo de sus derechos en detrimento del otro colindante, porque ambos se encuentran en una situación de igualdad y tienen la misma protección legal en relación con sus titularidades.

En ese sentido, advirtió que “el ejercicio de los derechos de un colindante no debe, en modo alguno, ser desmedido, en vista de que esa situación podría provocar afectaciones, o bien limitación a los derechos fundamentales del otro colindante”. Comprobó que con la construcción de una pared en la entrada de la parcela se evidenció una “violación grosera” del derecho de propiedad. (TC/628/16).

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