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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Datos públicos

En un fallo con motivo de una acción de amparo en reclamo de datos sobre los permisos de operación de una clínica, el Tribunal Constitucional estableció que las informaciones sobre los registros y procedimientos que debe agotar un centro médico para estar en pleno funcionamiento son de carácter público.

Asentó el criterio de que no constituyen datos confidenciales protegidos por la ley 200-04, de libre acceso a la información pública. Salud Pública se había negado a entregar ese tipo de información alegando que eran de un expediente confidencial, por lo cual el TC consideró que vulneró el derecho a la buena administración y al libre acceso a la información pública.

La Corte Constitucional argumentó que esas informaciones tienen un carácter público porque están bajo el control de un órgano de la administración pública, producto del ejercicio de funciones de derecho público, ya que corresponden a los registros y procedimientos que debe agotar un centro médico para estar en pleno funcionamiento, en atención a la naturaleza del servicio público de salud que el Estado está llamado a vigilar y garantizar.

Señaló que las informaciones públicas son aquellas contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, a excepción de aquellas que afecten la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

Explicó que la información confidencial es aquella que está en poder del Estado y que sólo compete a sus titulares, de índole estratégica para decisiones de Gobierno, acción sancionadora o procesos administrativos o judiciales; la protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, y la relativa al derecho a la intimidad de las personas. Apuntó que la secreta o reservada se encuentra en poder del Estado y cuyo acceso está restringido en atención a un interés superior vinculado con la defensa o la seguridad del Estado. El TC acogió un recurso de revisión de amparo y ordenó entregar los datos solicitados. (TC/512/16).

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