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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

La democracia en la Constitución dominicana

Desde la fundación de la República como un Estado libre e independiente, República Dominicana ha asumido la democracia y sus principios como el sistema político. La primera Constitución de 1844, en su artículo primero establecía que el gobierno de la nación era “esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.”. Y el artículo 39 afirmaba que: “La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados, según las reglas establecidas en la Constitución.”

República Dominicana ha estado inmersa en estos procesos de afianzamiento y consolidación de la democracia, y ha nutrido su ordenamiento jurídico de algunos instrumentos para fortalecerla y hacer posible lo que bien expresa el artículo 2 la ley sustantiva de la nación: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. En artículo citado precedentemente es el fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho, establecido en el artículo 7 de la Constitución.

Cuando la Constitución establece desde su artículo 2 que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo pudiendo ejercerla por medio de representantes o en forma directa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social. En este sentido, Armando Rendón Corona, citado por la investigadora parlamentaria Claudia Gamboa Montejano, nos dice: “Si los ciudadanos pueden determinar quién gobierna, ello no implica que determinen cómo se gobierna ni los objetivos del gobierno, lo cual sólo en parte es atenuado en aquellas democracias que ocasionalmente consultan al pueblo sobre cuestiones relevantes para la vida social”.

De esta manera, los derechos y mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas que permiten asegurar e incentivar la participación de la población dominicana en la resolución cotidiana de los asuntos públicos.

La Constitución Dominicana se hace eco de este espíritu de inclusión y establece a través de su articulado, en primer término, el reconocimiento de estos derechos, y, en segundo lugar, la disposición de mecanismos de control. Así lo refleja el artículo 22, en donde se plasman los derechos de la ciudadanía a elegir y ser elegibles, a decidir mediante referendo (consultivo y aprobatorio), a proponer iniciativas populares (tanto legislativas como normativas), a ejercer el derecho de petición y denunciar las faltas de los funcionarios públicos, entre otros.

Además de lo establecido en el artículo 22, la Constitución Política de la República Dominicana de 2015, plantea una amplia carta de derechos de ciudadanía que permiten una intervención directa del pueblo para el ejercicio de su soberanía. Encontramos mecanismos de participación directa en los artículos 49, 77.4, 91, 92, 114, 116, 203, 208, 209, 210, 245 y 272.

Ahora, y en virtud del texto constitucional, los dominicanos tienen mayores posibilidades de incidencia en la vida estatal, pudiendo proponer iniciativas, ser consultados o propiciar consultas, informarse, colaborar en la gestión de recursos, concertar soluciones, vigilar el cumplimiento de decisiones y fiscalizar el accionar general de los representantes del Estado; en definitiva, servir de contrapeso adicional a los poderes que integran el Estado, ejerciendo un verdadero control social.

La Dra. Bertha Salinas Amescua, investigadora mexicana que labora para la CEPAL, definió este poder decisorio del ciudadano como aquel que se refiere a “una nueva forma de relación, de convivencia, de comunicación y de autoridad horizontal y equitativa, que se está dando en todos los espacios de convivencia humana (...)”.

Esta nueva dimensión de la sociedad adquiere un rol protagónico en la Constitución Dominicana, que proclama un ciudadano activo, sujeto de derechos, deberes y obligaciones.

De igual manera, una de las leyes cardinales en el desarrollo de Estado dominicano reconoce la necesidad de esta forma inclusiva de participación. En la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END-2030), la importancia de esta práctica quedó reconocida como una de sus políticas transversales al decir de su artículo 15, relativo a la “participación social” y en el Objetivo General 1.3 de la misma ley, respecto de la “Democracia Participativa y Ciudadanía Responsable”. Esta ley establece la necesidad de “establecer una ley de participación social, con criterios de afirmación positiva para grupos tradicionalmente excluidos, que garantice a la población la canalización de sus necesidades, demandas y propuestas a las instancias correspondientes”; y esta demanda ha sido reconocida por juristas como Cristóbal Rodríguez Gómez, quien ha establecido claramente que “reconocer la potestad ciudadana de control y fiscalización podría convertirse en un instrumento extra-poder que actúe como mecanismo de presión para romper la inercia y obligar a la activación y efectiva vigencia de la vigilancia recíproca.”

Para Alejandro Gándara, profesor de sociología de la Universidad Complutense de Madrid, “la diferencia entre un esclavo y un ciudadano es que el ciudadano puede preguntarse por su vida y cambiarla”. Esta autodeterminación nos llevará a una auténtica democracia y la Constitución Dominicana ha establecido, sin dudas, los medios necesarios para ejercerla.

Hoy, la democracia es un sistema esencial sin el cual no se concibe el desarrollo humano de las sociedades modernas. Ella, la democracia, es no sólo un concepto, sino un proceso en constante construcción donde nadie es indispensable, y en cada instante se va nutriendo de todos los elementos de la sociedad para fortalecer su significado.

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