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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Democracia representativa y participativa

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La República Dominicana atraviesa una etapa de renovación en donde la población está tomando mayor conciencia del verdadero e importante rol que está llamada a desempeñar, empoderándose y haciéndose cada vez más responsable del rumbo y los destinos de la nación.

La inclusión constitucional de nuevas formas de intervención reconocidas a los ciudadanos para que puedan participar de manera directa en el Estado y ejercer control sobre las actuaciones de quienes dirigen la nación, representa uno de los más trascendentes cambios en las relaciones entre gobernantes y gobernados.

La participación, tal y como lo expresa la Declaración del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, citada por Dagoberto Valdez Hernández en su ponencia “Pluralismo y Participación Política”: “Es un medio esencial para promover el desarrollo y asegurar la plena realización de los derechos humanos. Pero es también un fin en sí ya que existe en el hombre una profunda aspiración social a participar en la edificación de las bases sobre las que reposa su propia existencia y de contribuir, en cierta medida, a construir el porvenir del mundo. La satisfacción de esa aspiración es un aspecto esencial de la dignidad humana”. Por ello es necesario que esa participación sea efectiva y no quede en una simple declaración constitucional.

El reconocimiento de estos derechos ciudadanos como parte de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, les confiere un carácter de inalienabilidad, en donde el Estado no puede otorgarlos ni quitarlos, sino solamente reconocerlos, procurar que los mismos sean respetados y desarrollar los mecanismos necesarios para su ejercicio.

El experto en Derecho Constitucional, Cristóbal Rodríguez Gómez, ha expresado de manera precisa: “[Ö] el hecho de que la Constitución haya reconocido, y dispuesto a regular por ley, un control social [Ö] constituye un significativo paso de avance. Esto así porque una de las grandes deficiencias que ha revelado la democracia representativa es que el diseño de los mecanismos constitucionales de control opera internamente entre los poderes públicos. De esta manera, cuando los distintos poderes del Estado no cumplen su rol de garantizar que sus pares ejerzan sus atribuciones con apego a lo que dispone la Constitución y las leyes, el marco normativo sobre la materia se vacía totalmente de sentido.

Reconocer la potestad ciudadana de control y fiscalización podría convertirse en un instrumento extrapoder que actúe como mecanismo de presión para romper la inercia y obligar a la activación y efectiva vigencia de la vigilancia recíproca. Para ello será necesario que el legislador produzca una ley que potencie y robustezca el rol de la ciudadanía en un tema de tanta trascendencia.”

La necesidad de establecer normativas de esta naturaleza es planteada en la Ley No. 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. En su artículo 15 sobre la participación social establece que: “Deberá promoverse la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad.”; y específicamente demanda en la línea de acción 1.3.1.1 del objetivo general número 1.3 sobre Democracia Participativa y Ciudadanía Responsable, “Establecer una Ley de participación social, con criterios de afirmación positiva para grupos tradicionalmente excluidos, que garantice a la población la canalización de sus necesidades, demandas y propuestas a las instancias correspondientes.”

Es necesario que el Estado fomente desde sus distintas instancias una cultura de la participación, pues como nos recuerda Norberto Bobbio, citando a Pericles: “Consideramos a quien no participa en la vida del ciudadano no como alguien que mire por sus propios asuntos, sino como individuo inútil.”

Para que las personas puedan ser útiles a la sociedad en el marco de su participación activa, es necesario, que existan los mecanismos y el marco normativo necesarios para que puedan participar.

Participar es involucrarse continuamente en las decisiones estatales, desde la identificación de los problemas y necesidades, la formulación de planes y proyectos, y la aplicación y evaluación de las políticas públicas.

La Constitución debe ser un instrumento vivo. Debe tener la validación suficiente para que sea respetada y sus mandatos sean acatados por todas las personas. No obstante, el desarrollo legislativo de la misma, es indispensable para garantizar su efectividad. En este sentido, la regulación efectiva de los derechos de participación ciudadana contenidos en la Constitución dominicana de 2010 supone un reto irrenunciable para los legisladores en sus funciones básicas de representación y de órgano del que emanan las normas nacionales, pues, aunque algunos derechos de participación ya cuentan con una legislación (como es el caso del derecho a la información establecido en el artículo 49 de la Constitución, normado por la Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública ) la mayoría de estas nuevas figuras aún necesitan de la regulación legislativa para garantizar su efectividad.

Como Senador de la República, en representación de la Provincia San Juan, he presentado a través de la Secretaría General Legislativa varios proyectos de ley, relacionados con los derechos de participación ciudadana a saber: Ley que Regula la Celebración de Vistas Públicas; Ley que Regula las Veedurías Ciudadanas; Ley Orgánica que Regula el Referendo Aprobatorio Constitucional, el Referendo Consultivo y el Plebiscito Nacional; Ley que Regula la Creación y Funcionamiento de los Observatorios Ciudadanos y Estatales; Ley que Regula el Derecho de Petición; Ley que Regula la Denuncia de Faltas Cometidas por Funcionarios Públicos; Ley que Regula las Consultas Populares; Ley que Regula la Creación y Funcionamiento de Comisiones de Auditoría Social e Iniciativa Legislativa Popular, convertida en ley de la nación bajo número 136-15 de fecha 28 julio de 2015.

La aprobación de estas normas y la participación ciudadana, son indispensables para la configuración de un Estado Social y Democrático de Derecho.

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