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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Democracia representativa y participativa

La palabra democracia es de origen griego y se compone de dos partes: demo, que quiere decir pueblo; y kratos, que significa poder.

Este poder emanaba, en Atenas, directamente de la polis en la forma de nomos, o norma. Luego de este primer atisbo de democracia, tenemos la influencia de Roma, que es parte fundamental de la mayoría de las democracias representativas contemporáneas. En palabras de Mariano Grondona: “Atenas es el principio y el fin. Roma, el camino.” Atenas representó la concepción de la democracia pura, y Roma la concepción de la democracia posible, haciendo la salvedad de que la democracia solo es aplicable a los hombres libres.

Bajo estos dos paradigmas se originaron cambios importantes en la forma de gobierno de los estados modernos: la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, que detalló un contrapeso de los poderes del rey por parte de la aristocracia; la “gloriosa revolución” que tuvo lugar en Gran Bretaña en 1688, que permitió el paso de la monarquía absoluta a la monarquía parlamentaria; la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia del año 1776, considerada por el abogado y profesor mexicano de derechos humanos, Rodolfo Héctor Lara Ponte como una de las primeras declaraciones de derechos en sentido moderno; la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América; la Carta de Derechos de Estados Unidos de América que comprende las primeras diez enmiendas de Constitución de los Estados Unidos, ratificada en el año 1791; y, finalmente, la Revolución Francesa que bajo el lema de “libertad, fraternidad e igualdad”, significó el punto de inflexión definitivo para el cambio de paradigma que llevó de las monarquías a los Estados modernos basados en los ideales democráticos.

Estos hechos dieron origen a las nuevas democracias basado en un sistema representativo, donde el pueblo delega su representación a través de la elección popular en ciudadanos que integran las instituciones políticas.

Hoy sin embargo asistimos a un proceso evolutivo de la democracia. La representación ya no es suficiente, es necesario la participación directa de los ciudadanos en los asuntos del Estado. De ahí que se ha evolucionado hacia el concepto de democracia directa.

República Dominicana se ha sumado a esta nueva ola y constitucionalmente ha reafirmado esta nueva forma de democracia en la que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes” (art. 2 Constitución Política de la República Dominicana); y ha reforzado este principio general con la inclusión de nuevas figuras de participación directa que demandan en algunos casos del desarrollo legislativo para que puedan ser efectivos.

Aunque previo a este nuevo marco constitucional existieron documentos que analizaban algunos mecanismos de participación con miras a la inclusión de los mismos en el marco legal dominicano, como por ejemplo el escrito “Formulación de un nuevo marco legal para la participación social en la República Dominicana” de José Ángel Aquino; a seis años de tener un nuevo texto constitucional de avanzada, aún existen vacíos conceptuales y normativos respecto a muchos de los derechos y mecanismos que constitucionalmente hacen que República Dominicana adopte este nuevo modelo de democracia directa, que no han sido abordados ni por la doctrina ni la jurisprudencia nacional.

El más relevante aporte de este nuevo texto constitucional, es la ampliación de la carta de derechos fundamentales que ahora forman parte esencialísima de la carta suprema, y que conllevan en sí mismos profundos cambios en la concepción del Estado. De hecho, la propia Constitución define ahora al Estado dominicano con un Estado Social y Democrático de Derecho.

Nada refleja mejor esta nueva forma de organización estatal que la inmortal frase pronunciada por Abraham Lincoln en la batalla de Gettysburg en 1863: “El gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”. He aquí el verdadero fundamento de un Estado Social y Democrático de Derecho.

El reconocimiento de esta soberanía y la facultad que se otorga a los ciudadanos de ejercerla ya no sólo a través de la representación, sino también de “forma directa” implica un cambio de paradigma en la forma de interacción de los miembros de la sociedad. Debemos ser conscientes de que ya no basta con la simple representación, concepto que no es demasiado exigente y puede consistir básicamente en el ejercicio del derecho al sufragio constitucionalmente establecido, limitando a la población al simple hecho de elegir quién o quienes decidirían sobre los asuntos de Estado. Ya no se trata solamente de una democracia representativa, sino participativa. La soberanía popular no se agota una vez ejercido el voto como mecanismo de elección, sino que abarca todo el desarrollo de la vida estatal: todos debemos ser actores en el gran teatro de la nación, de eso se trata la participación; la idea de que los ciudadanos también puedan y deban decidir sobre estas cuestiones de Estado es el sentido de la verdadera democracia en donde existe una relación directa entre aquellos que adoptan las decisiones y los receptores de las mismas.

La Constitución dominicana se hace eco de este espíritu de inclusión y establece a través de su articulado, en primer término, el reconocimiento de estos derechos y, en segundo lugar, la disposición de mecanismos de control. Así, en su artículo 22 plantea una ampliación de la carta de derechos de ciudadanía. En esta nueva carta se establece el derecho a decidir mediante referendo (consultivo y aprobatorio), a proponer iniciativas populares (tanto legislativas como normativas), a ejercer el derecho de petición y a denunciar las faltas de los funcionarios públicos. Pero igualmente se encuentran diseminados en todo el texto constitucional otros derechos y mecanismos de participación que amplían significativamente el ámbito de la inclusión ciudadana, como se evidencia en los artículos 22, 49, 77.4, 91, 92, 114, 116, 203, 208, 209, 210, 245, 272 de la Constitución dominicana. La democracia es un proyecto siempre inconcluso. Es una idea en constante desarrollo. La participación directa de los ciudadanos en el ejercicio democrático contribuye de manera eficaz a su consolidación y desarrollo pleno.

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