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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Contaminación ambiental

Luego de un receso de varias semanas debido a vacaciones laborales en este diario, retomo esta columna comentando una sentencia que resolvió un conflicto surgido por la contaminación ambiental generada por una fábrica de muebles en la ciudad de Bonao.

El proceso inicia cuando unos vecinos sometieron una acción de amparo ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel pidiendo el traslado del taller de ebanistería por los daños medioambientales que le ocasiona. La acción fue acogida por el tribunal, que ordenó la suspensión de los trabajos de esa fábrica, al considerar que los ruidos que produce y los componentes químicos usados para el tratamiento de la madera generan una contaminación constante al medioambiente.

Los propietarios de la tienda no estuvieron conformes con la decisión y sometieron un recurso de revisión de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo acogió parcialmente, pero solo modificó el fallo para imponer un astreinte de cinco mil pesos diarios, a fin de garantizar la ejecución. Los demás aspectos del fallo fueron confirmados, pues el TC estimó que el juez de amparo hizo una correcta aplicación de la norma constitucional y actuó con un elevado sentido de justicia.

Valoró un informe del Departamento de Gestión Ambiental del Ayuntamiento del municipio de Bonao, que establece la necesidad de que el taller ubicado en una avenida, en un segundo y tercer nivel, sea trasladado a un lugar adecuado, porque el ruido que produce alcanza más de 70 decibeles.

El TC resaltó que ese informe indica que en el ambiente donde opera esa fábrica de muebles existe una contaminación ambiental a un grado tal que puede afectar a las personas que residan en sus inmediaciones. (TC384-16)

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