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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

La nueva Ley de Armas

El auge en el porte y tenencia de armas, la ausencia de un régimen de sancionador efectivo junto a factores predominantes como la pobreza, el desempleo, la desigualad y la influencia de modelos culturales violentos, contribuyen a hacer más preocupante el clima de inseguridad ciudadana que hoy predomina, no sólo en nuestro país, sino en la región.

La creciente incidencia del uso de armas de fuego en la comisión de crímenes y delitos nos obliga a replantearnos la relación que existe entre el uso indiscriminado de armas y los niveles de violencia.

En la República Dominicana la legislación sobre la materia es la Ley No. 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, del 18 de octubre de 1965. Desde el año 2010 se ha presentado reiteradamente una iniciativa para una nueva Ley de Armas que respondiese a la necesidad de modernizar y adecuar el marco jurídico existente, la adopción de medidas para la prevención y control del uso de armas utilizadas por la población civil y los militares y policías, así como políticas para el desarme paulatino de la población, mediante el establecimiento de un régimen jurídico sancionador agravado.

La iniciativa del diputado Ito Bisonó fue aprobada de urgencia por el Senado de la República el pasado 25 de julio, proveniente lo había hecho la Cámara de Diputados, por lo que ahora solo está pendiente la correspondiente promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

La nueva ley de armas aprobada es dura y de graves consecuencias. Procura, entre otros aspectos, incrementar las penas por la comisión de ilícitos y tipificar nuevos delitos que no están contemplados en la legislación vigente.

En este orden, datos recientes del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicana confirman que la mayor tasa de criminalidad que se registra en el país se debe al uso y abuso indiscriminado de las armas de fuego. “De los 1,808 homicidios ocurridos en el país el pasado año, 1,130 fueron con armas de fuego, lo que representa un 62 por ciento de estos casos”.

Otro estudio reciente auspiciado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, denominado “Barómetro de las Américas”, arrojó resultados preocupantes: Ocupamos el sexto lugar entre los países cuyos ciudadanos perciben la seguridad como el problema más importante que debemos enfrentar; en una escala de 0-100, en que cero indica mucha seguridad y 100 una inseguridad pública alta, el país ocupó el tercer lugar con una alta percepción de inseguridad (55.9%), solo superada por Perú y Venezuela. El informe, además, prescribe que 24 de cada 100 ciudadanos, han sido víctimas de violencia y un 34% conoce de alguien que ha sido afectado por hechos relacionados con atracos y asaltos con armas, generalmente robadas o portadas ilegalmente.

Dentro de esta misma realidad, la percepción de inseguridad de la población en República Dominicana es una de las más altas de la región, de acuerdo a un diagnóstico presentado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD: 2014), que examinó la seguridad ciudadana en 18 países concluyendo con el informe “Seguridad Ciudadana con rostro humano”, estableciendo que el 64.8 por ciento de la población dominicana percibe un deterioro de la seguridad ciudadana -el índice más alto de los países estudiados-, seguido por Venezuela (58%), Brasil (56.9%), México (55.9%), Costa Rica (54.8), Bolivia (53.2) y Uruguay (55.2%). Esta percepción hoy día es una realidad irrebatible. Entonces, a grandes males, grandes remedios.

¿Cuáles aspectos novedosos regula el régimen de obligaciones y sancionador de la nueva ley de Armas? Entre otros, veamos.

De inicio, las personas físicas para poder tener un arma deben tener 30 años cumplidos y depositar con la solicitud de licencia, una declaración jurada que justifique el porte o tenencia; contratar un seguro de responsabilidad civil para los eventuales daños y perjuicios y justificar al Ministerio de Interior y Policía que la persona se encuentra al día en el pago de sus impuestos fiscales personales en la DGII, en adición a los requisitos actualmente establecidos. De igual forma, presentar anualmente, los resultados de pruebas antidopaje y alcohol, realizadas en laboratorios acreditados y certificados. La violación a lo antes expuesto será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad, el decomiso del arma y al pago de una multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público. La portación y uso ilegal de armas de fuego se penaliza con prisión de 3 a 5 años y multas de 6 salarios mínimos.

Para aquellos que han obtenido la licencia correspondiente, el Art. 43 de la nueva ley, prohíbe el porte de armas en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y la obligación siempre de portarlas de manera oculta en todo momento ya que la portación de armas tendrá un carácter excepcional.

Dentro de este régimen de consecuencias, cuando cualquier persona física le quite la vida a otra para cometer robo con violencia o para llevar a cabo un secuestro, con la tenencia de un arma ilegal, será sancionado con 40 años de cárcel.

Otro delito contemplado en el Art. 69 se refiere a la tenencia y uso de armas propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía y que se encuentran en manos de particulares, lo cual se castigara con prisión de 4 a 10 años y multa de 4 a 10 salarios mínimos.

Otros ilícitos estarían relacionados con el comercio y tráfico de armas de fuego y municiones, la fabricación ilegal de armas de fuego y el delito de exhibición de armas en vías públicas y el cierre de los centros de diversión que permitan en sus instalaciones personas portando armas de fuegos o blancas, incluyendo esta previsión a los agentes de las FFAA y la PN vestidos de civil.

De manera que esta legislación responde a las demandas de toda la sociedad dominicana. Conjuntamente con la norma, aunaremos esfuerzos para fomentar una cultura de paz familiar, social y educativa, proposiciones que he recogido en un proyecto de ley que cursa actualmente en el Senado.

La educación es el primer escalón para transformar los patrones de violencia y desigualdad que afectan el desarrollo de los pueblos.

La paz y el control de la violencia son fundamentales para el desarrollo de los pueblos. Aquellos países altamente violentos, invierten una gran cantidad de recursos en su combate y control y se aleja la inversión extranjera. Hay que educar para la paz, que es lo mismo que educar para el desarrollo.

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