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Hombre y mujer

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Luis Encarnación PimentelSanto Domingo

Más que por una resistencia que raye en lo patológico, nos inclinamos porque se observe sumo cuidado y mucha prudencia con cualquier iniciativa de cambio social que, empujada por una ola de supuesto avance democrático y de aumento de derechos y preferencias individuales, tire por el suelo tradiciones religiosas y valores morales muy acentuados en el pueblo dominicano.

Como botón de muestra, el tema del matrimonio entre homosexuales (¿), aprobado ya en algunos lugares; y en otros, se quiere entrar en moda. En vista de que el país ha estado siendo invadido por esos “aires” -o “destapes” inusuales, de un tiempo acá-, acogemos una nota procedente de Estrasburgo, Francia, que por los intereses y la agenda internacional por el medio, ha sido poco difundida. Veamos: “Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente, que no existe el derecho al matrimonio homosexual”. Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo Europeo, que integran el pleno del tribunal de Estrasburgo, han dictado una sentencia de enorme relevancia, silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia. En efecto, por unanimidad, los 47 jueces han aprobado una sentencia que dice textualmente: “No existe el derecho al matrimonio homosexual”.

El dictamen fue fundamentado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, en el sentido común, en informes científicos y, por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último, la sentencia se basó en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los de los tratados sobre derechos humanos, como el 17 del Pacto de San José, y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la histórica y nada difundida resolución de Francia, el Tribunal también ha dicho que la noción de familia no solo contempla el concepto tradicional del matrimonio, a saber, “la unión de un hombre y de una mujer”, sino que no se debe imponer a los gobiernos “la obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”. En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay discriminación, dado que “los estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

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