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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Créditos laborales

El Tribunal Constitucional modificó el artículo 15 de la ley 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para permitir que el patrimonio de esa institución pueda ser embargado para cobrar créditos por concepto de salarios o de naturaleza laboral que sean reconocidos mediante sentencias definitivas. El artículo modificado señala: “Las propiedades del Instituto Postal Dominicano son inembargables”. Para que se ajuste a la Carta Magna y preserve su vigencia, el TC decidió que rece en lo delante de la manera siguiente: “Las propiedades del Instituto Postal Dominicano son inembargables, salvo cuando medien créditos salariales o de naturaleza laboral debidamente reconocidos por sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.

El TC determinó que la disposición impugnada transgrede el principio constitucional de igualdad y el de la tutela judicial efectiva. Acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por varios ex trabajadores del IMPOSDOM que sometieron la instancia luego que esa institución se negó a ejecutar sentencias dictadas por el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional que ordenaron el pago de prestaciones laborales.

El TC señaló que esas decisiones, como títulos ejecutorios, contienen créditos ciertos, líquidos y exigibles en favor de particulares, que no pueden ser desconocidas.

El TC consideró que “contraponer la jerarquía de la inembargabilidad frente a los créditos laborales eliminaría la posibilidad de cobrar las prestaciones laborales adeudadas y reconocidas y el derecho fundamental al trabajo y sus garantías, dentro de las cuales se encuentra el derecho al salario”. (TC/170/16).

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