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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Los refugiados sirios y la ACNUR

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), declaró recientemente que teme una inminente crisis humanitaria en Grecia debido a la gran cantidad de refugiados que ha llegado a ese país, provenientes de Palestina y Siria. En tan solo 60 días, han ingresado a Grecia 122 mil refugiados, cuyo objetivo final es continuar su ruta hacia el centro y norte de Europa, recibiendo una fuerte oposición de los países miembros de la Unión Europea. Según la ONU, esta negativa hace más difícil la vida de los refugiados, que buscan protegerse de la guerra y de la precaria situación económica en que viven en sus respectivos países.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sostiene que el número de inmigrantes que han ingresado a Grecia, desborda su capacidad presupuestaria para responder frente a esta caótica situación, ya que se trata de un problema sistémico, de múltiples y complejas aristas: conflictos bélicos, superpoblación, desempleo, pobreza extrema, salud, diferencias culturales, entre otros.

La ACNUR surge el 14 de diciembre de 1950, creada por la Asamblea General de la ONU como el organismo encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación. Esta Oficina se rige por una perspectiva apolítica, humanitaria y social y cumple su función de protección de conformidad con el Estatuto, por los medios siguientes: a) promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a dichos convenios; b) promoviendo la admisión de refugiados en los territorios de los Estados; c) asistiendo en los esfuerzos por fomentar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales; d) manteniéndose en contacto permanente con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales interesadas; e) facilitando el traslado de los haberes de los refugiados; obteniendo de los gobiernos información acerca del número y la situación de los refugiados que se encuentran en sus territorios y de las leyes y reglamentos que les conciernen; f) promoviendo medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir el número de los que requieren protección; g) estableciendo contacto con las organizaciones privadas que se ocupen de cuestiones de refugiados; h) facilitando la coordinación de los esfuerzos privados.

Previamente a la conformación de la ACNUR, y a raíz de la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de la ONU, en fecha 15 de diciembre del año 1946, había fundado la Organización Internacional de Refugiados, con el mandato de inscribir, proteger, reasentar y repatriar a los refugiados. Asimismo, en 1948 se estableció el derecho humano al asilo en el artículo 14, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.

La ACNUR inició sus actividades de carácter humanitario y sin compromisos políticos en el año 1951. El elemento de carácter jurídico fundamental del ACNUR es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, en la cual se considera como refugiado a toda persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. Esta Convención establece igualmente las normas para el tratamiento de los refugiados, su condición jurídica, empleo y bienestar.

De manera regional, en América Latina, el compromiso humanitario en el caso de los refugiados ha sido recogido en instrumentos importantes, como el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, el Tratado General de Paz y Amistad Centroamericana de 1907, la Convención Bolivariana de 1911, las Convenciones sobre Asilo Territorial y de Asilo Diplomático de 1954, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984.

En la República Dominicana, el artículo 26, numeral 4 de la Constitución, establece el compromiso del país de cumplir deberes de solidaridad con todas las naciones.

De igual manera, la Ley 285-04, General de Migración, reconoce la vigencia de la Comisión Nacional para los Refugiados y el Reglamento sobre la Comisión Nacional para los Refugiados, No.2330, del 10 de septiembre de 1984.

De manera específica, el artículo 47 de la Ley 285-04 establece que “el ingreso y permanencia de los extranjeros admitidos en la categoría de Residente Temporal, en las subcategorías de Asilados Políticos o de Refugiados, se regirá por lo dispuesto en los acuerdos y tratados suscritos y válidos para la Republica Dominicana”.

La situación de los refugiados es preocupante desde distintos puntos de vista, pero principalmente desde la perspectiva de los derechos humanos de las personas refugiadas y desde la perspectiva de desarrollo de los países que, como Grecia, acogen a los refugiados, población que a nivel mundial alcanzó en 2014 la cifra de 59,5 millones de personas de acuerdo a estadísticas de la ACNUR.

En ese sentido, todo enfoque o solución tendría que ser de carácter amplio y abordar todos los aspectos del problema, comenzando por las causas del éxodo que llevan a las personas a salir de sus países o territorio; la elaboración de políticas públicas necesarias para abarcar toda la gama de situaciones relacionadas con los refugiados, desde las emergencias hasta la repatriación.

Lamentablemente, la situación de Siria se agrava cada día más, pero es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional no solamente asistir y buscar los medios de cubrir las necesidades de los refugiados, sino de buscar una solución definitiva al conflicto que ha generado esta lastimosa situación que socavan los derechos humanos.

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