Santo Domingo 30°C/30°C few clouds

Suscribete

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Derecho a la información

A propósito de conmemorarse ayer el Día Mundial de la Libertad de Prensa, es oportuno comentar la más reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la información pública.

En ese fallo, reiteró el precedente de que, “el derecho a acceder a la información pública es una derivación del derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, en la medida de que una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad (Ö)”. El caso concierne a una solicitud de información pública hecha por la Fundación ProDesarrollo La Trinitaria, Inc. (Funprodet), y el señor César Félix, al ayuntamiento del municipio Bajos de Haina, de San Cristóbal. Aunque el cabildo se mostró en disposición de suministrar los datos, condicionó la entrega al pago de una suma de dinero para cubrir los gastos por la búsqueda y reproducción de los documentos contentivos de informaciones financieras relativas a nóminas de pagos y cheques erogados a regidores y encargados departamentales y pagos de obras ejecutadas por el cabildo en el período 2006-2014.

Al no recibir la información, los solicitantes sometieron una acción de amparo ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal, que la acogió y dispuso la entrega de los documentos.

El ayuntamiento elevó un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, el cual lo rechazó y confirmó la sentencia recurrida, “por haber resuelto el caso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República, relativo al derecho fundamental a la información pública”. El TC determinó que las informaciones y documentos requeridos caen dentro de la categoría de informaciones públicas y que conforme a la ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, deben serles ofrecidas a toda persona que reclame su entrega (TC/138/16).

Tags relacionados