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Alcances de la reciprocidad en diplomacia

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

La diplomacia, conforme a los requerimientos actuales, se conceptualiza como la metódica “aplicación de la inteligencia y el tacto” a la conducción de las relaciones entre los Estados y de éstos con otros Sujetos de Derecho Internacional con capacidad para ello. Su efectividad está condicionada a su capacidad de adecuarse a la realidad de cada época en particular, y esto sólo puede garantizarse contando con un manejo eminentemente profesional que, evidentemente, debe incluir las consabidas (y necesariamente bien fundamentadas) actualizaciones correspondientes.

Debe tenerse presente, que el conocimiento profundo de las relaciones internacionales, si bien pudiera conducir a la debida prudencia, es claro que condena la ligereza y la inconsistencia, pero sobre todo genera la autoridad, firmeza y soportes necesarios para realizar una consistente defensa de los intereses de la nación.

En tal contexto, el hábil manejo de la negociación, como eje nodal de la actividad diplomática y, asimismo, saber aplicar adecuadamente la reciprocidad, entre otras acciones propias de la práctica diplomática, se han convertido en elementos esenciales de un eficiente manejo de las relaciones diplomáticas, tanto en el ámbito multilateral como bilateral.

En lo concerniente a la reciprocidad, conviene señalar, que ésta implica una acción condicionada que depende de las acciones de los otros. En virtud del principio de la reciprocidad, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta “en respuesta simétrica” a la adoptada por otro Estado (Martínez Morcillo).

En la dinámica de aplicación de la reciprocidad resulta esencial poder contar con una eficaz ejecución de “la función diplomática de observación e información” y, sobre todo, con la imprescindible eficiencia de los correspondientes sistemas de “investigación, análisis y evaluación”. Lo que se considera indispensable para poder aceptar un compromiso efectivo con pleno conocimiento de causa. Es decir, sabiendo que aquello que la nación recibe equivale a lo que concede a cambio.

Actualmente la reciprocidad es un principio fundamental para el desarrollo equilibrado y la consecuente armonía que han servido de base para la necesaria continuidad de las relaciones diplomáticas. Por su conveniente utilidad, cada vez con mayor frecuencia, este principio se consigna en instrumentos “convencionales” de Derecho Internacional público o privado, conforme a la materia específica que éstos traten.

La aplicación de la reciprocidad se hace patente en la regulación de la puesta en práctica de los tratados internacionales, en el desarrollo de la cooperación y en las “leyes de la defensa”, así como en la mutua compensación que se establece en las grandes conferencias.

La reciprocidad también tiene una efectiva aplicación en el campo del comercio internacional, tanto en procesos negociadores, como en la aplicación de determinados mecanismos relativos a disposiciones contenidas en tratados internacionales, especialmente desde la concertación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (“General Agreement on Tariffs and Trade”: “GATT”), incorporado luego en los instrumentos jurídicos de la Organización Mundial del Comercio, (OMC), que en su preámbulo establece el objetivo de “celebrar acuerdos encaminados a obtener, a base de reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras comerciales”.

No obstante, la Cláusula de habilitación, sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo, y los principios de la parte IV del GATT, titulada Comercio y Desarrollo, incorporada por las partes contratantes como texto integrado de dicho acuerdo, permiten que los países en desarrollo puedan eximirse del concepto de reciprocidad absoluta, bajo el criterio de la reciprocidad relativa.

Además el artículo XXIV del GATT, permite hoy que los países miembros de la OMC puedan establecer, entre ellos, zonas de libre comercio o uniones aduaneras, como excepción al Principio de la Nación Más Favorecida (no discriminación), bajo determinadas condiciones.

Aunque en ocasiones revestida con “el ropaje de la cortesía”, la reciprocidad se hace patente en gran parte de las acciones internacionales, como: en “la igualdad de representación” entre países que han establecido relaciones diplomáticas bilaterales, ya sea por intercambio de misiones diplomáticas permanentes, o bien de Embajadores concurrentes. Igualmente, en el tratamiento a misiones diplomáticas y consulares, especialmente para la aplicación de los privilegios e inmunidades (conforme a instrumentos jurídicos aplicables), también en las formalidades protocolares y en “la simetría de las conductas utilizadas para poder sancionar”.

Asimismo en la equivalencia de las visitas, en intercambios de condecoraciones, títulos y obsequios, e incluso al otorgar determinadas concesiones y elogios en exposiciones orales y escritas. Conviene recordar, que la reciprocidad no puede interpretarse, en modo alguno, como represalia, puesto que esta última es una reacción contraria “al espíritu y a la esencia” de la reciprocidad. Cabe señalar, sobre el concepto de reciprocidad, sin pretender desconocer su imprescindible utilidad actual, que en determinados acuerdos recientes existe la tendencia a sustituir la noción de reciprocidad por la de “interés mutuo”, lo cual conforme lo señalan determinados tratadistas, podría considerarse como una evolución del concepto de reciprocidad y un enfoque más conveniente para los fines de tales acuerdos.

El autor es embajador de carrera y consultor internacional

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