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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Prestaciones especiales

Una viuda sometió una acción de amparo en reclamo de que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFA) entregue las prestaciones que le correspondían como continuadora jurídica de su difunto esposo, un militar de la Fuerza Aérea Dominicana.

La acción de amparo no fue admitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), por lo cual la señora Iris Flores elevó un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, alegando vulneración de sus derechos.

El TC anuló el fallo del TSA y acogió la acción de amparo. Ordenó al ISSFFA entregar a la viuda del militar Cesáreo Abad Hernández, los salarios correspondientes a cada año de servicio realizado por su extinto esposo.

Estableció que tras el fallecimiento del oficial y posterior puesta en retiro con derechos a pensión, su esposa tenía el derecho, como su continuadora jurídica, de recibir todas las prestaciones establecidas para dicho fin, en ese caso, un salario por cada año de servicio como militar en una de las instituciones que conforman el Ministerio de Defensa.

Indicó que las solicitadas prestaciones son unas conquistas logradas por el difunto militar durante sus más de 30 años ininterrumpidos de labores dentro en la Fuerza Aérea de la República Dominicana.

Apuntó, además, que esas prestaciones especiales que corresponden a cada militar que haya cumplido 25 años o más en servicio activo y que haya sido colocado en situación de retiro, constituyen un derecho consolidado que no prescribe, sino que por el contrario, perdura en el tiempo.

Y finalmente, advirtió que por la naturaleza de la conculcación del derecho envuelto, el Ministerio de Defensa de la República Dominicana tenía el deber de informar a la viuda, en su calidad de continuadora jurídica, la existencia del derecho ganado por el militar, relativo a sus prestaciones especiales. (TC/027/16).

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