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TRIBUNA LEGAL

La AMET y los vehículos incautados

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HÉCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ@AsesorlegalHlr

He visto con asombro como en los últimos días numerosos abogados y personalidades se han pronunciado a través de los medios de comunicación y de las redes sociales sobre la ilegalidad o improcedencia de la medida anunciada por el Ministerio Público y la Autoridad de Transporte Terrestre (AMET), según la cual se procederá a la anulación de la placa y matrícula  para su venta, de los vehículos retenidos por la Policía si en un plazo de 21 días los propietarios de los mismos no se presentan a retirarlos.

Sucede que a la luz de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, sí es posible que un vehículo que haya sido removido o incautado por un oficial de la AMET pueda y deba ser vendido en pública subasta. El procedimiento para llevar a cabo tal medida difiere en cuanto al tipo de infracción cometida.

a) En los casos de vehículos estacionados en lugares prohibidos o abandonados en vías públicas, luego de su remoción por la AMET y a partir de 60 días después de que esta haya sido notificada a la persona a nombre de quien aparezca registrado dicho vehículo en la Dirección General de Rentas Internas, “Öel Municipio correspondiente queda autorizado para venderlo en pública subasta”. Arts. 92 y 132 de la Ley 241.

b) En los casos de que la AMET haya incautado un vehículo por no estar amparado el mismo de su correspondiente matrícula, por transitar con una placa que no le pertenece, por haber sido alterado o borrado el número de chasis o por exhibir una placa no prescrita por la ley, “en virtud de la sentencia que pronuncie la confiscación, el vehículo incautado será vendido en provecho del Fisco durante la quincena siguiente a la fecha en que la referida sentencia adquiera la autoridad de la cosa definitivamente juzgada”

Arts. 27 y 28 de la Ley 241.

Queda claro entonces que si lo que el Ministerio Público y la AMET pretenden es aplicar las disposiciones que venimos de enunciar, su propósito está plenamente enmarcado dentro de la Ley; sin embargo, en modo alguno podría el Ministerio Público o la AMET pretender, como han anunciado, que como el Art. 6.c de la Ley 241 establece que “Toda placa expedida por la Dirección General de Rentas Internas se considerará propiedad del Estado Dominicano”,  pueden ellos anular la placa y la matrícula que ampara legalmente un vehículo.  Dicha disposición lo que obliga es a la devolución de la placa o chapa física cuando la misma quede en desuso o haya sido sustituida por otra.

Es pertinente aclarar que la AMET solo está autorizada a retener un vehículo si se encuentra frente a uno de los casos limitativamente señalados por la Ley; es decir, si se trata de vehículos estacionados en lugares prohibidos o abandonados en vías públicas, desprovistos de su correspondiente matrícula, provistos con una placa que no le pertenece o no prescrita por la ley o con el número de chasis alterado o borrado.  

Fuera de estos casos,  toda retención o incautación practicada por la AMET “Ö se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en nuestra Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada. Así las cosas, el castigo dispuesto para los infractores, es decir, para aquellos que violen la ley de tránsito, entre otras, es la multa penal como sanción, no así la retención de los vehículos. En este sentido, el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho. Este formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar al autor de haber violado la Ley núm. 241 ante el Tribunal Especial de Tránsito” Sentencia TC/0021/15 del 26 de febrero del 2015.

Retener, remover, incautar, confiscar y vender en pública subasta un vehículo fuera de los casos previstos por la ley, constituye una grosera violación al derecho de propiedad y al derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, consagrados en los arts. 51 y 69 de nuestra Constitución, cosas que de seguro no están dentro de los planes del Ministerio Público ni de la AMET. Al menos eso confiamos.

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