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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Información crediticia

Luego que Data Crédito se negó a entregarle un reporte crediticio, el señor Francisco Castillo sometió una acción de habeas data en reclamo de que se ordene a esa entidad suministrarle los datos requeridos.

Hizo esa solicitud y la demanda después que una institución financiera le negó un préstamo, alegando que su reporte de información crediticia mostraba deudas pendientes.

El tribunal civil rechazó la acción, por lo que Castillo recurrió la decisión ante el Tribunal Constitucional, que lo acogió y revocó el fallo impugnado.

A su vez, acogió la acción de habeas data sometida por Castillo, otorgándole un plazo de cinco días hábiles a Data Crédito para que proceda a entregar el historial crediticio al accionante.

El TC estableció que Castillo solicitó válidamente su historial crediticio o reporte de crédito vía acto de alguacil, de forma adecuada y comprobable, por lo que consideró que Data Crédito debió suministrarle la información.

Reiteró el criterio “de que el hábeas data es una garantía constitucional a disposición de todo individuo que le permite acceder a cualquier banco de información, registro de datos y referencias sobre sí mismo, sin necesidad de explicar razones; a la vez puede solicitar la corrección de esa información en caso de causarle algún perjuicio”.

Recordó que el artículo 70 de la Constitución dispone que: “Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.” Citó precedente del Tribunal Constitucional de Colombia, que determinó que el derecho al hábeas data resulta vulnerado cuando la información contenida en un archivo de datos sea recogida de forma ilegal, sea errónea, o verse sobre aspectos reservados de la esfera personal del individuo. (Sentencia TC/0523/15).

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