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TC, Código Penal y aborto

El nuevo Código Penal, promulgado como Ley Núm.

550-14 del 19 de diciembre del 2014, tiene incorporada lo que en derecho se conoce como vacatio legis, referido al período que transcurre desde su publicación hasta la entrada en vigor, que en este caso se corresponde con un año desde la publicación en la Gaceta Oficial Núm. 10788 de fecha 26 de diciembre 2014, por lo que la entrada en vigencia del referido Código está previsto que ocurra el próximo mes de diciembre.

Este evento tendrá repercusiones importantes a partir de los recursos presentados por organizaciones de la sociedad civil, en la que se cuestionan dos aspectos fundamentales: i) Violación al procedimiento del art. 102 de la Constitución referido al mecanismo de aprobación bicameral de las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo; y ii) violación al texto Constitucional del artículo 37 relativo al derecho a la vida desde la concepción a partir de la práctica del aborto en las condiciones que aparecen en el texto alterno aprobado del párrafo al artículo 110 del Código.

En la víspera del término de la vacatio legis el TC tiene pendiente la decisión estos recursos que, de ser acogidos, derivarían efectos neutralizantes a la entrada en vigencia del indicado Código, con matices diferentes en función de si este decide acoger ambos o uno cualquiera de los capítulos por los que se ha impugnado.

De limitarse a considerar que se violentó el procedimiento de aprobación bicameral del artículo 102 de la Constitución, su efecto es mucho más amplio respecto de las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, por cuanto obligaría a un nuevo conocimiento íntegro de la pieza legislativa; si se limita a considerar que la actuación de la Cámara de Diputados fue correcta, además de crear un precedente funesto para el futuro del mecanismo de conocimiento y aprobación bicameral de las observaciones que pueda realizar el Poder Ejecutivo, tendría que avocarse a decidir respecto a la violación del principio del derecho a la vida desde la concepción fijado en el artículo 37 de la Constitución. Una última opción, con efectos mucho más gravosos, es la de rechazar ambos presupuestos de violación constitucional, con lo que el TC estaría evadiendo un compromiso histórico de “enderezar un entuerto” y señalar el camino a seguir en dos aspectos de gran interés para el país.

Mantener el tema en carpeta de “pendientes” abre el camino a la entrada en vigencia del Código, incluyendo la parte de los artículos 107 y 110, dejando incierta la situación del aborto. Intereses locales e internacionales que merodean en torno al tema pueden estar apostando al silencio del TC, para que, una vez en vigor, resulte un elemento de cuestionamiento una decisión posterior que favorezca los recursos. El TC ha mostrado firmeza en temas controvertidos y este es uno de esos en los que se aspira a que sus miembros mantengan la apuesta a la institucionalidad y a los valores que caracterizan nuestra sociedad. Eso es lo que se espera.

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