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ASUNTOS DE DERECHO

Conversión de hipoteca

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

El derecho de inscribir una hipoteca judicial en base a una sentencia en defecto que no ha adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada es innegable, pero esta inscripción es una medida puramente conservatoria y no un acto de ejecución de esa sentencia. Es por eso que la Suprema Corte de Justicia se ha referido a esta situación de la siguiente manera: “Considerando, que si bien es cierto que los medios de nulidad que se pueden invocar contra la sentencia de adjudicación son únicamente los que se derivan de la sentencia misma, como serían entre otros, la celebración de la subasta sin la presencia del juez o la adjudicación del inmueble a una persona afectada de incapacidad para subastar, no menos cierto es que el artículo 728 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable a la demanda en nulidad de adjudicación fundada en que el embargo ha sido practicado en virtud de un título vicioso o insufi ciente, por ejemplo, de una sentencia en defecto que no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; que si bien es innegable el derecho de inscribir una hipoteca judicial sobre inmuebles del deudor que le asiste al benefi ciario de un crédito resultante de una sentencia dictada en defecto, esta inscripción tomada bajo estas condiciones no es más que una medida puramente conservatoria y no un acto de ejecución de esta sentencia, cuya suerte defi nitiva depende de la decisión que se rinda a consecuencia del ejercicio posible de la vía del recurso correspondiente, por lo que no se han violado los textos legales invocados contra la decisión atacada. (Cas. Civ. 24 de junio 1998, B. J. 1051, Págs. 132-140) Sin embargo, para que una hipoteca judicial, tomada por la autorización del juez pueda ser convertida en defi nitiva no es sufi ciente que el acreedor esté provisto de un documento que pruebe la existencia de su crédito, sino que es necesario que haya intervenido sentencia con autoridad de cosa juzgada que condene al deudor al pago de la obligación contraída o que el crédito esté contenido en un acto autentico con fuerza ejecutoria.

En ese sentido la Suprema Corte de Justicia ha juzgado:… que tal y como alegan los recurrentes, se desprende de los términos del párrafo cuarto del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, que para que pueda ser convertida en defi nitiva una hipoteca judicial provisional tomada con la autorización del juez, como es el caso de la especie, no es sufi ciente que el acreedor esté provisto de un documento que pruebe la existencia de su crédito, sino que es necesario que haya intervenido la sentencia con autoridad de cosa juzgada que condene al deudor al pago la obligación contraída.

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